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Auto C.E. 25000-23-42-000-2019-00784-02 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 25000-23-42-000-2019-00784-02 (2022)

Auto CE — 25000-23-42-000-2019-00784-02

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 25000-23-42-000-2019-00784-02 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 NORMA DEMANDADA : FECHA : 24/03/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA CONJUECES SECCIÓN SEGUNDA PONENTE : CONJUEZ ALFONSO PALACIOS TORRES ACTOR : NATTAN NISSIMBLAT MURILLO DEMANDADO : NACION-RAMA JUDICIAL-DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL DECISION : TEMA : IMPEDIMENTO / RÉGIMEN LEGAL DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BENEFICIARIO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / DESIGNACIÓN DE CONJUEZ / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Problema jurídico: ¿Corresponde a esta Sala, determinar si es fundado o no el impedimento que manifestaron los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado? Respuesta al problema jurídico: Si “[…] El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. […] En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. […] De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, […] los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. […]” FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130,Ley 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1,Ley 4 DE 1992 - ARTÍCULO

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

25000-23-42-000-2019-00784-02

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

25000-23-42-000-2019-00784-02

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo