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Auto CE — 25000-23-41-000-2021-00557-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-41-000-2021-00557-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 581 DE 2000 - ARTÍCULO 4 NORMA DEMANDADA : FECHA : 19/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : NINA CHAPARRO, SINDY CASTRO HERRERA, MARIA DAVILA CONTRERAS, ISABEL ANNEAR CAMERO, MARIA ADELAIDA PALACIO, SERGIO PULIDO JIMENEZ, MARYLUZ BARRAGAN GONZALEZ, LINDA MARIA CABRERA, BEATRIZ HELENA QUINTERO GARCIA , ADRIANA MARIA BENJUMEA RUA, DIANA GUZMAN RODRIGUEZ, RODRIGO UPRIMNY YEPES Y OTROS, MAURICIO ALBARRACÍN CABALLERO DEMANDADO : PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO DECISION : TEMA : DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / CUOTA DE GÉNERO / GABINETE MINISTERIAL / INTEGRACIÓN GABINETE MINISTERIAL Problema jurídico: ¿Se requiere decretar una prueba de oficio dentro de la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de Pedro Felipe Buitrago como Ministro de Cultura, contenido en el Decreto 030 del 12 de enero de 2021, para el esclarecimiento de la verdad en cuanto a la composición del gabinete ministerial? Respuesta al problema jurídico: Si La sentencia de primera instancia, precisó que, para el 12 de enero de 2021, fecha de expedición del Decreto 030, el gabinete ministerial estaba conformado por cinco mujeres, cumpliéndose así con la cuota del 30% dispuesta en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, por lo que concluyó que contrario a lo señalado por la parte demandante no se vulneraron las normas invocadas, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, con la demanda se indicó que, para el 12 de enero de 2021, fecha en la que fue nombrado como ministro de Cultura el señor Pedro Felipe Buitrago Restrepo, el gabinete ministerial estaba compuesto así: (…) hay 5 mujeres nombradas en los ministerios de: (i) Ciencia, Tecnología e Innovación; (ii) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; (iii) Relaciones Exteriores; (iv) Educación Nacional; y, (v) Transporte, información que no fue controvertida por las partes. No obstante, llama la atención, que frente al Ministerio del Interior se relaciona al señor Daniel Andrés Palacios Martínez, nombrado a través del Decreto 033 de 2021, quien se posesionó el 18 de enero de 2021, conforme lo mencionan las partes demandante y demandada. En este orden de ideas, surge la duda si la señora Alicia Arango, quien fue nombrada con el Decreto 209 del 13 de febrero de 2020 como ministra del Interior, documento que fue aportado con los anexos de la demanda, seguía fungiendo en ese cargo para el momento en que fue designado el señor Buitrago Restrepo como ministro de Cultura, pues de ser así, no habría duda que para ese momento había 6 mujeres en el gabinete ministerial, con lo cual no se habría desconocido la cuota de género. Entonces, toda vez que ya se agotó la etapa de alegaciones y teniendo en cuenta que es necesario establecer si para el 12 de enero de 2021 la señora Alicia Arango ejercía como ministra del Interior o en cabeza de quién estaba en esa cartera, se decretará de oficio
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
25000-23-41-000-2021-00557-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
25000-23-41-000-2021-00557-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho