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Auto CE — 25000-23-41-000-2020-00378-03
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-41-000-2020-00378-03 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 NUMERAL: 2 LITERAL: C / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 NUMERAL: 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA : FECHA : 27/01/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : LEIDY CASTAÑO GONZALEZ DEMANDADO : CAMILO ANDRES ROZO SALAZAR DECISION : TEMA : AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES / AUTO QUE SE ABSTIENE DE DECIDIR EL RECURSO DE SÚPLICA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA Problema jurídico: ¿Es procedente el recurso de reposición en subsidio súplica interpuesto por el apoderado del demandado, contra el auto del 10 de diciembre de 2021, mediante el cual se rechazó el recurso de súplica presentado por el apoderado del señor Camilo Andrés Rozo Salazar por falta de legitimación en la causa? Respuesta al problema jurídico: Si Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición en subsidio súplica interpuesto por el apoderado del demandado, contra el auto del 10 de diciembre de 2021, mediante el cual se rechazó el recurso de súplica presentado por el apoderado del [demandado] por falta de legitimación en la causa. Según se tiene, mediante auto de ponente del 24 de septiembre de 2021 proferido por la magistrada Rocío Araújo Oñate, se rechazó el recurso de apelación presentado por la Federación Nacional de Concejos -FENACON, en atención a la regla contenida en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, que señala quiénes son partes del proceso de nulidad electoral y quién debe intervenir en el mismo como autoridad que actuó en la adopción del acto electoral. En dicha oportunidad, la magistrada precisó que, la Federación Nacional de Concejos -FENACON-, fue vinculada al proceso en calidad de tercero interviniente, (…) es decir una persona ajena a la relación jurídica procesal, en cuanto no es parte, pero tiene un interés en el proceso (por haber realizado el apoyo logístico al proceso de selección de personero). (…). Por lo anterior, FENACON es sujeto procesal, pero no parte del proceso de nulidad electoral, por lo que su intervención se entiende como la de un tercero, bajo la égida del artículo 228 ídem, motivo por el cual no podía apelar por cuenta propia sin la parte procesal principal, esto es, el demandado. A través de correo electrónico del 29 de septiembre de 2021, el [demandado] mediante apoderado, interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica contra la providencia antes descrita, con fundamento en que, desde que se inadmitió la demanda, se advirtió que FENACON era parte del proceso y se dictó sentencia de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consideración a que la vinculación de FENACON fue como parte demandada, por haber interven
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
25000-23-41-000-2020-00378-03
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
25000-23-41-000-2020-00378-03
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho