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Auto C.E. 25000-23-26-000-1999-01155-03 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 25000-23-26-000-1999-01155-03 (2022)

Auto CE — 25000-23-26-000-1999-01155-03

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 25000-23-26-000-1999-01155-03 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 129 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 146A / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 181 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 213 NORMA DEMANDADA : FECHA : 22/02/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : MARIA ADRIANA MARIN ACTOR : FISCALIA GENERAL DE LA NACION DEMANDADO : SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECUATORIAL LTDA - EN LIQUIDACIÓN DECISION : TEMA : RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA PRUEBAS / PRUEBA PERICIAL / RECHAZO DE LA PRUEBA PERICIAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO DE PONENTE / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ESTADO / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA Problema jurídico: ¿Es procedente el recurso de apelación contra el auto que niega el decreto de pruebas? Respuesta al problema jurídico: Si La decisión mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de la prueba pericial es apelable en los términos del numeral 8 del artículo 181 del CCA (....) El Despacho es competente para resolver el asunto, según lo previsto en los artículos 12911 y 146A12 del CCA, de conformidad con la distribución de negocios al interior del Consejo de Estado, dispuesta en el artículo 13 del Acuerdo No. 80 de 2019 FUENTE FORMAL: Decreto 01 DE 1984 - ARTÍCULO 129,Decreto 01 DE 1984 - ARTÍCULO 146A,Decreto 01 DE 1984 - ARTÍCULO 181,Decreto 01 DE 1984 - ARTÍCULO 213 INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / CARGA DE LA PRUEBA / CÁLCULO DE LA CONDENA EN CONCRETO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN PERJUICIOS / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Problema jurídico: ¿La demostración económica de la condena está ceñida a los parámetros dados en la misma sentencia? Respuesta al problema jurídico: Si i) el incidente de liquidación gira en torno a la demostración económica de la condena; sin embargo, la misma no es libre sino que debe estar circunscrita a los parámetros fijados por el juez en la sentencia; y ii) en el incidente se deberá aportar o solicitar las pruebas que pretende hacer valer con el fin de determinar el valor de la condena.DICTAMEN PERICIAL / SOLICITUD DE DICTAMEN PERICIAL / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / PRUEBA EXTEMPORÁNEA / IMPROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL Problema jurídico: ¿Las pruebas solicitadas en el incidente de liquidación de la condena deben ser conducentes y pertinentes de cara a los parámetros indicados en el fallo? Respuesta al problema jurídico: Si El Despacho debe resaltar que la solicitud probatoria, en primer término, es extemporánea, porque, tal como se explicó, l

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

25000-23-26-000-1999-01155-03

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

25000-23-26-000-1999-01155-03

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad