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Auto CE — 17001-23-33-000-2022-00005-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 17001-23-33-000-2022-00005-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 296 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 165 NORMA DEMANDADA : FECHA : 28/04/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ACTOR : CARLOS OSSA BARRERA DEMANDADO : MIGUEL ANGEL OSPINA SALDAÑA DECISION : TEMA : PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN Problema jurídico: ¿Es procedente acceder al recurso de apelación interpuesto por el demandante, dentro del proceso de nulidad electoral contra el acto de elección de Miguel Ángel Ospina Saldaña como Secretario de Despacho de la Secretaría de Inclusión e Integración Social del Municipio de La Dorada (Caldas), contra el auto del 18 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio del cual, negó el decreto de unas pruebas documentales? Respuesta al problema jurídico: Si De la lectura del artículo 243 del CPACA, dispositivo que enlista las providencias susceptibles del recurso de apelación, se desprende que dicho mecanismo de defensa procede contra el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas (numeral 7). (…). Tratándose del contencioso de nulidad electoral, regulado en forma especial en los artículos 275 y siguientes del CPACA, se tiene que el legislador no se ocupó de la oportunidad y procedencia del recurso de apelación en este tipo de trámites, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria del artículo 296 de ese estatuto [Ley 1437 de 2011], debe acudirse a la regla prevista para el procedimiento general en el artículo 244 ibidem [Ley 1437 de 2011], el cual establece que, el recurso de apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición y, frente a la oportunidad y el trámite estas varían, según si el auto se profiere en audiencia o por fuera de ella, así: i) Si el proveído se dicta en esta, una vez notificado en estrados, debe interponerse y sustentarse de forma oral; ii) Si se expide por fuera de aquella y se notifica por estado, la alzada se interpondrá y sustentará por escrito, en los casos de nulidad electoral, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. (…). En el presente caso, se advierte que, el recurso de apelación se interpuso y se sustentó oralmente en la audiencia inicial, a continuación de su notificación en estrados, por lo tanto, fue presentado oportunamente. FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 7,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 296 CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA Problema jurídico: ¿Es procedente acceder al recurso de apelación interpuesto por el demandante, dentro del proceso de nulidad electoral contra el acto de ele
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
17001-23-33-000-2022-00005-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
17001-23-33-000-2022-00005-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho