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Auto C.E. 15001-23-33-000-2021-00700-01 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 15001-23-33-000-2021-00700-01 (2022)

Auto CE — 15001-23-33-000-2021-00700-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 15001-23-33-000-2021-00700-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 95 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 281 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 296 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 83 / DECRETO LEY 806 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 182A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 173 NORMA DEMANDADA : FECHA : 21/04/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : JUAN CAMILO VARGAS ROBERTO DEMANDADO : HERNEL DAVID ORTEGA GOMEZ DECISION : TEMA : ACTO ELECTORAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Problema jurídico: ¿El auto del 10 de noviembre de 2021, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda de nulidad electoral instaurada en contra del acto de elección del alcalde del municipio de Duitama, Boyacá, debe ser confirmado, modificado o revocado? Lo anterior supone absolver los cuestionamientos jurídicos que se presentan a continuación: (a) El formulario E-26 que declaró la elección del señor Hernel David Ortega Gómez como alcalde del Municipio de Duitama, periodo 2021-2023, ¿se constituye en uno de los soportes documentales arrimados al expediente con la presentación de la Escritura Pública No. 3572 del 17 de septiembre de 2021, que protocolizó su posesión en el referido cargo? (b) Las solicitudes probatorias elevadas en la demanda inicial, ¿pretendían hacer frente a la ausencia del anexo que justificó el rechazo del escrito genitor de este proceso de nulidad electoral? (c) El derecho de petición del 14 de octubre de 2021 elevado por el accionante ante el Registrador Municipal de Duitama, ¿debe ser tenido como un medio de convicción que acredita la negativa de la entidad a proferir copia del acto de elección del acusado, motivando la aplicación de los poderes oficiosos del juez electoral a la luz de las previsiones del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011? Respuesta al problema jurídico: Si De lo actos pasibles de control judicial en el medio de control de nulidad electoral. Para tratar este punto, la Sala electoral del Consejo de Estado ha partido de un denominador común, erigido en la literalidad del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...). De lo anterior, se ha decantado que la nulidad electoral procede, de manera exclusiva, contra los actos de elección, nombramiento y llamamiento a ocupar una curul, por ser aquellos que contemplan una decisión definitiva. Sin embargo, si las demandas de nulidad electoral pueden ú

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

15001-23-33-000-2021-00700-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

15001-23-33-000-2021-00700-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral