Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto C.E. 11001-03-28-000-2022-00125-00 (2022) — Kelsen
Volver al explorador
Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-28-000-2022-00125-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-28-000-2022-00125-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2022-00125-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 35 NORMA DEMANDADA : FECHA : 27/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ACTOR : ALEJANDRO CARVAJAL MELO DEMANDADO : GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL DECISION : TEMA : REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / REMISIÓN DE COPIA DE LA DEMANDA POR MEDIO ELECTRÓNICO / INADMISIÓN DE LA DEMANDA ELECTORAL Problema jurídico: ¿Es procedente admitir la demanda presentada por el señor Alejandro Carvajal Melo, en procura de obtener la nulidad del formulario E-26 CAM de 1° de abril de 2022, mediante el cual se declaró la elección de Gloria Elena Arizabaleta Corral, como representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, teniendo en cuenta que el demandante no remitió al correo electrónico de la demandada, copia de la demanda y sus anexos? Respuesta al problema jurídico: No [L]os requisitos formales de la demanda se tiene que los mismos están contemplados en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, en los cuales impone la obligación a la parte actora de: i) designar las partes debidamente y sus representantes; ii) expresar con precisión y claridad lo pretendido; iii) determinar los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones; iv) indicar los fundamentos de derecho y cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberá manifestar cuales son las normas violadas y explicar el concepto de su violación; v) solicitar la práctica de pruebas si a bien lo tiene; vi) la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia vii) indicar el lugar y dirección de notificaciones de las partes, viii) acompañar la demanda con los anexos correspondientes. Sin embargo, algunos de estos aspectos fueron objeto de modificación y adición con ocasión de la expedición de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. (...). Conforme a lo anterior, se tiene que son varios los aspectos novedosos a destacar: i) se contempla el deber de indicar el canal digital donde se notificaran las partes, esto modificó el carácter facultativo inicialmente previsto en el artículo 162, numeral, 7º del CPACA, antes de la modificación hecha por la citada ley; ii) se impone al demandante que, simultáneamente con la presentación de la demanda ante la oficina de reparto correspondiente, envíe copia de ella y sus anexos por medio electrónico a los demandados, excepto en el caso en el que se soliciten medidas cautelares o se desconozca el lugar en donde estos recibirán n

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2022-00125-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2022-00125-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral