Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
Auto CE — 11001-03-28-000-2022-00079-00
Consejo de Estado
Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.
3.000 caracteres
CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2022-00079-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276 INCISO 3 NORMA DEMANDADA : FECHA : 12/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : PEDRO PABLO VANEGAS GIL ACTOR : JHON JAIR SEGURA TOLOZA DEMANDADO : GERSON LISIMACO MONTAÑO ARIZALA DECISION : TEMA : INADMISIÓN DE LA DEMANDA ELECTORAL / CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA NORMA / DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL / FALTA DE REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Problema jurídico: ¿Es procedente admitir la demanda presentada por Jhon Jair Segura Toloza en contra del acto de elección de Gerson Lisímaco Montaño Arizala - Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial para la Paz No.10, periodo 2022-2026? Respuesta al problema jurídico: No Se pronuncia el Despacho sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral, la que pasa por el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA, relativos a los requisitos formales de esta, la debida individualización de las pretensiones y sus anexos. Revisada la demanda, en el presente caso no se cumplen con los ordinales 4º, 7º y 8º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. (...). Tampoco con el ordinal 1º del artículo 166 del CPACA. (...). El primero de los requisitos mencionados se incumplió frente al primer cargo reseñado en los antecedentes, por cuanto el demandante en el concepto de violación de este transcribió el Acto Legislativo 02 de 2021 que creó las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes y sus reglamentarias, pero no explica cómo y de qué manera la negativa de inscripción [del demandante]- y su fórmula (...) tiene incidencia en el acto demandado, es decir, que conlleve a la anulación del formulario E-26-CTP del 19 de marzo de 2022, por medio del cual la Comisión Escrutadora Especial declaró la elección [del demandado], como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial para la Paz No.10, para el periodo 2022 a 2026. En relación con los ordinales 7º y 8º del artículo 162 del CPACA, el demandante no indicó en qué lugar y dirección recibiría notificaciones ni su canal digital, tampoco manifestó de forma expresa no conocer las del demandado. Finalmente, en cuanto a los anexos que se deben acompañar con la demanda, si bien expresó que aportaba el acto demandado, esto es, el formulario E-26-CTP proferido por la Comisión Escrutadora Especial, el 19 de marzo de 2022, por medio del cual declaró la elección [del demandado] como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial para la Paz No.10, para el periodo 2022 a 2026, revisado el documento PDF de 109 folios, donde se integró en un solo cuerpo la demanda y sus anexos, el acto elector
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00079-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00079-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho