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Auto CE — 11001-03-28-000-2022-00065-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2022-00065-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276 NORMA DEMANDADA : FECHA : 06/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : JORGE ELIECER CORAL RIVAS, REINALDO VELASQUEZ RAMIREZ, JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR DEMANDADO : JORGE ANDRES CANCIMANCE LOPEZ DECISION : TEMA : INADMISIÓN DE LA DEMANDA ELECTORAL Problema jurídico: ¿Es procedente admitir la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que se solicitó declarar la nulidad de la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo, contenida en el Formulario E-26 CAM del 18 de marzo de 2022? Respuesta al problema jurídico: No Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que la parte actora aseguró que el acto acusado se encuentra incurso en las causales de nulidad del numeral 3 del artículo 275 del CPACA y la general del artículo 137 por infracción de las normas en que debía fundarse el acto demandado y expedición irregular. Los vicios endilgados tienen como propósito excluir la lista de la coalición programática y política del Pacto Histórico del escrutinio general del E-26 CAM del 18 de marzo de 2022 de la circunscripción de Putumayo para la Cámara de Representantes y, con ello, obtener la nulidad un nuevo escrutinio para dicha circunscripción. (…). De lo anterior es posible advertir que, la parte actora encuentra una inconformidad con la lista del Pacto Histórico inscrita para las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Putumayo. Alega que no se cumplieron con los requisitos establecidos por parte de Colombia Humana para conformar la referida colación y, por ende, deben excluirse los votos obtenidos por dicha lista del escrutinio general. Sin embargo solicita la nulidad de la elección de todos los congresistas electos por dicha circunscripción contenida en el Formulario E-26 CAM de Putumayo del 18 de marzo de 2022. Al respecto, el despacho advierte que no se precisan cuáles fueron los documentos electorales que contienen datos contrarios a la verdad o que hayan sido adulterados con el propósito de modificar los resultados electorales, conforme a la causal del numeral 3 del artículo 275 del CAPCA que se invoca en la demanda. En tales condiciones, no es claro para este despacho cuáles son los cargos puntuales que se endilgan en la demanda, pues invoca una causal objetiva (numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011) pero la sustenta bajo argumentos que corresponden a una causal genérica por infracción de las normas en que debía fundarse el acto. Igualmente, tampoco es diáfano si lo que pretenden es la nulidad de la totalidad de representantes a la Cámara por Putumayo, o de quien resultó electo por el Pacto Histórico para ese departamento. Nótese que en el concepto de la violación se sustentan los cargos únicamente contra el candidato electo por el Pacto Histór
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00065-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00065-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho