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Auto CE — 11001-03-28-000-2022-00053-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2022-00053-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO LEY 01 DE 1984 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 209 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 179 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 188 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 189 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 NORMA DEMANDADA : FECHA : 19/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : JOSE ARMANDO BENAVIDES GUATA, HERNANDO JEREZ VILLAMIZAR, RICHAR ALEXIS JIMENEZ BUENO DEMANDADO : ALVARO LEONEL RUEDA CABALLERO DECISION : TEMA : SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Problema jurídico: ¿Es procedente decretar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor Álvaro Leonel Rueda Caballero como representante a la Cámara por Santander para el periodo 2022-2026, con fundamento en la presunta ocurrencia de la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2º del artículo 179 constitucional, por el ejercicio como empleado público de autoridad civil, administrativa o política dentro de los 12 meses anteriores a la elección? Respuesta al problema jurídico: No La Ley 1437 de 2011, a diferencia del Decreto-Ley 01 de 1984 derogado, superó la concepción tradicional de la protección cautelar como mera garantía del control de la legalidad de las actuaciones de la Administración, tal y como se circunscribió en su momento a una sola: la suspensión provisional. En su lugar, consagró la facultad en cabeza del juez de lo contencioso administrativo, para decretar las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso. (…). La regla específica de la suspensión provisional en el proceso de nulidad electoral [artículo 277 de la Ley 1437 de 2011] consiste en que dicha petición debe resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda. Igualmente, esta institución se configura como una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, teniendo incidencia particularmente respecto de su carácter ejecutorio. Los requisitos para decretar esta medida cautelar fueron consagrados expresamente por el legislador en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. (…). De lo anterior se colige respecto de la suspensión provisional del acto en materia electoral que: (i) la solicitud del accionante procede por violación de las disposiciones normativas constitucionales o legales invocadas en el escrito correspondiente; (ii) dicha violación surge del análisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la misma. (…). Con la expedición de la Ley 1437 de 2011, basta que se presente una violación a las disposiciones señaladas como desconocidas, en la demanda o en escrito separado antes de la admisión de esta, contravención que debe surgir del análisis por parte del juez, del acto demandado con las normas esgrimidas como violadas o, del estudio de las pruebas aportadas por el accionante con su escrito de demanda para que sea procedente la medida cautelar. Así las cosas, el juez de lo contencioso administrativo debe efectuar un estudio de las normas invocadas por el demandante y confrontarlas con los argumentos y pruebas presentadas en esta etapa del proceso, para efectos de proteger la efectivid
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00053-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00053-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Áreas del derecho