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Auto CE — 11001-03-28-000-2022-00032-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2022-00032-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 227 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 A 167 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 35 NORMA DEMANDADA : FECHA : 06/04/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : PEDRO PABLO VANEGAS GIL ACTOR : ALVARO NIETO AMAYA, AUDENCIO IVAN GRANADOS JERONIMO, CESAR ALBERTO SAAVEDRA TORRES, JAIME ANDRES NIÑO PIRAGAUTA DEMANDADO : EDINSON VLADIMIR OLAYA MANCIPE DECISION : TEMA : INADMISIÓN DE LA DEMANDA ELECTORAL / AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA / REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / CREDENCIAL ELECTORAL Problema jurídico: ¿Es procedente admitir la demanda de nulidad electoral presentada en contra del acto de elección del representante a la Cámara por el Departamento del Casanare para el período 2022-2026, por presuntamente estar incurso en la causal prevista en el artículo 179-3 de la Constitución Política? Respuesta al problema jurídico: Si El artículo 228 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Esta prerrogativa entraña la posibilidad de interponer acciones y medios de control, que ponen en marcha el aparato judicial. (…). Sin perjuicio del carácter fundamental del derecho de acción y su trascendencia hacia la conservación del orden público, existen reglas adjetivas que orientan su ejercicio y que obligan a quien actúa como demandante a cumplir unas cargas mínimas en la formulación de la demanda. De tal suerte que, según la naturaleza del litigio que se promueva, determinado, a su vez, por las pretensiones específicas del interesado y la persona natural o jurídica contra quien las dirija, la ley procesal define la vía idónea y las formalidades específicas para acudir a la autoridad judicial, teniendo siempre presente la prevalencia del derecho sustancial, como previene el artículo 227 superior. (…). Tratándose de los procesos contencioso-administrativos, de conocimiento de esta jurisdicción, el capítulo III del título V de la Ley 1437 de 2011 establece los requisitos de la demanda. Particularmente, estos requerimientos son aplicables para ejercer el medio de control de nulidad electoral, como el que se estudia en el caso concreto, a falta de reglas especiales, según lo dispone el artículo 296 ibidem. En tal sentido, los artículos 162 a 167 del estatuto procesal en cita estipulan los parámetros de contenido y de oportunidad de la demanda que corresponde valorar al juez para efectos de resolver sobre su rechazo, inadmisión o admisión, de conformidad con las causales y directrices previstas en los artículos 169, 170 y 171 de la misma normatividad, además de lo contemplado para el
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00032-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00032-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho