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Auto CE — 11001-03-28-000-2022-00026-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2022-00026-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139, 162 ORDINAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 NUMERAL 1, 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276 NORMA DEMANDADA : FECHA : 10/03/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SECTOR SOCIAL - SIESSOCIAL DEMANDADO : IVAN OLARTE CASALLAS, MARIA ESTELLA CASTRO REY, DAIRA FACETE BLANQUICET, SANDRA MILENA VELANDIA OCAÑA DECISION : TEMA : INADMISIÓN DE LA DEMANDA ELECTORAL / INDEBIDA FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Problema jurídico: Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del medio de control de nulidad electoral propuesto por el Sindicato de Empleados del Sector Social – SIESSOCIAL contra el acto de elección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, período 2021 – 2023. Respuesta al problema jurídico: Si Consideraciones para la inadmisión. Sobre la formulación de las pretensiones. (…). [E]l artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla las exigencias mínimas que deben ser observadas por quienes acuden a la Jurisdicción en busca, entre otros propósitos, de la anulación de las decisiones que son adoptadas por las autoridades públicas. (…). De acuerdo con lo reproducido [ordinal 2 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011], el escrito de demanda deberá contener un apartado en el que se especifiquen las declaraciones que el demandante pretende sean pronunciadas por los jueces, como objeto del proceso para delimitar el alcance de las decisiones que puedan ser tomadas por la Judicatura. Lejos de tratarse de un presupuesto unívoco para la totalidad de los medios de control plasmados en la Ley 1437 de 2011, el requisito formal de las pretensiones varía de acuerdo con el mecanismo jurisdiccional escogido por los accionantes. El correcto desarrollo de los procesos pende entonces de la debida identificación de las pretensiones, adecuadas a las particularidades de cada cuerda procesal. En el caso de la nulidad electoral, el presupuesto formal al que se hace referencia adquiere una significación especial que se desprende de su interpretación armónica con el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). De lo anterior se colige que son susceptibles del medio de control de nulidad electoral (i) los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, (ii) los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas y (iii) los de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas, como decisiones cuya ilegalidad solo puede perseguirse a través de la interposición de este tipo de demandas. Ello implica que cuando los accionantes presentan ante el operador judici
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00026-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2022-00026-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho