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Auto C.E. 11001-03-28-000-2021-00079-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-28-000-2021-00079-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-28-000-2021-00079-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00079-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 170 NORMA DEMANDADA : FECHA : 14/01/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : PEDRO PABLO VANEGAS GIL ACTOR : GUILLERMO CARDONA MORENO DEMANDADO : CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DECISION : TEMA : AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA / ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE POSTULACIÓN Problema jurídico: ¿Procede la admisión de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se interpuso a fin de lograr que se anule la Resolución HPG-130-2021 del 14 de septiembre de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, la cual “niega dar trámite” a la petición radicada el 6 del mismo mes y año? Respuesta al problema jurídico: Si La admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho exige el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los artículos 160, 162 y 166 del CPACA, que refieren a los requisitos formales del escrito y que el actor no cumple en su totalidad. (…). Revisada la demanda se advierte que el [demandante] acude directamente al ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento sin exponer su condición de abogado, situación que contradice lo dispuesto por el artículo 160 del CPACA (…) no estando el medio de control ejercido en esta oportunidad dentro de las excepciones pues, no se trata de una acción pública. (…). En consecuencia, la parte demandante deberá acreditar su derecho de postulación so pena del rechazo de su demanda para lo cual podrá demostrar su condición de abogado si la tiene o acudir mediante apoderado judicial. FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 160,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 auto de inadmisión de la demanda / FALTA DE REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Problema jurídico: ¿Procede la admisión de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se interpuso a fin de lograr que se anule la Resolución HPG-130-2021 del 14 de septiembre de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, la cual “niega dar trámite” a la petición radicada el 6 del mismo mes y año? Respuesta al problema jurídico: Si De las exigencias del artículo 162 del CPACA. [L]a demanda no atiende los requisitos que impone esta disposición en los numerales 1, 3, 4, y 7, en primera medida porque se anuncia que una de las autoridades demandadas es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) pero, los acápites de hechos y de normas vulneradas no refieren o exponen situación alguna que se puedan endilgar en su contra. Así las cosas, debe la parte demandante indicar las razones de hecho y de derecho que demuestran la presunta ilegalidad en la que incurrió la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con el debido concepto de la violación. (…). En este mismo sentido, de la r

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00079-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00079-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral