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Auto CE — 11001-03-28-000-2021-00068-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00068-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 128 / DECRETO 2400 DE 1968 - ARTÍCULO 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL: 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 19 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 34 NUMERAL: 11 NORMA DEMANDADA : FECHA : 03/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : RAÚL VENECIA CHARRY DEMANDADO : JOSE TOMAS MARQUEZ FRAGOZO DECISION : TEMA : SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / DIFERENCIA ENTRE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD / AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Problema jurídico: ¿Es procedente la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, esto es, del Acta del 17 de septiembre de 2021 a través de la cual se eligió a José Tomás Márquez Fragozo, como representante principal de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR)? Respuesta al problema jurídico: Si [D]e la interpretación armónica de las normas que rigen la figura [artículos 231 y 277 de la Ley 1437 de 2011], se tiene que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente en ese momento procesal. Lo anterior implica que el demandante debe sustentar su solicitud e invocar las normas que considera desconocidas por el acto o actos acusados y que el juez o sala encargada de su estudio, realice un análisis de esos argumentos y de las pruebas aportadas con la misma para determinar la viabilidad o no de la medida. No obstante, resulta del caso precisar que no cualquier desconocimiento normativo implica per se la suspensión provisional del acto acusado por cuanto es claro que debe analizarse en cada evento en concreto la implicación del mismo con el fin de determinar si tiene o no la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y en últimas su legalidad. (…). En criterio del demandante, se debe decretar la medida de suspensión provisional del acto acusado, en síntesis, porque constitucional y legalmente está consagrada la prohibición de que los servidores públicos no pueden tener más de una vinculación con el Estado ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público y, en consecuencia, no era viable la elección de un representante de las comunidades negras que se encuentra inmerso en una “incompatibilidad” para ostentar esa designación, en razón al desempeño como rector encargado de una institución educativa. Anotó que, igualmente, se desconoció el artículo 8 del Decreto 2400 de 1968 en concordancia con el artículo 34 numeral 11 de la Ley 734 de 2002, que establece que a los empleados les
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00068-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00068-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho