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Auto CE — 11001-03-28-000-2021-00061-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00061-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : NORMA DEMANDADA : FECHA : 20/01/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI DEMANDADO : CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Problema jurídico: Corresponde a la Sala resolver la solicitud tendiente a declarar el incumplimiento de la medida cautelar decretada mediante auto del 7 de diciembre de 2021. Respuesta al problema jurídico: Si Solicitud de presunto incumplimiento de medida cautelar. [E]n el auto del 7 de diciembre de 2021 proferido dentro del presente proceso, la circunstancia que motivó el decreto de la medida cautelar de urgencia, surgió de la situación de riesgo en que se encontraba el Partido ASI de no poder inscribir candidatos a las próximas elecciones al Congreso de la República. (…). Para superar dicha circunstancia e impedir que la agrupación política perdiera la oportunidad de participar en las siguientes elecciones, se estimó que el referido Comité [Ejecutivo Nacional del Partido ASI] podría reunirse con las personas inscritas como sus integrantes ante el CNE. Se observa de los memoriales presentados por algunos miembros del citado Comité, que éste se reunió sin tenerlos en cuenta y que producto de dicha sesión la representante legal del partido inscribió sus candidatos al Congreso de la República, lo que materializa el ejercicio de los derechos consagrados en los en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 40 de la Constitución Política, que fueron protegidos a través de la medida cautelar de urgencia decretada. (…). En ese orden de ideas, salta a la vista que el objetivo de la providencia del 7 de diciembre de 2021 se cumplió, pues el Partido ASI tuvo la oportunidad de definir sus candidatos al Congreso de la República e inscribirlos antes de que venciera plazo establecido. (…). [N]o es materia de este proceso ni lo fue de la providencia que decretó la medida cautelar de urgencia, establecer cómo debía sesionar el Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI para definir sus candidatos al Congreso de la República y tampoco, si los miembros de aquél que se encontraban suspendidos por decisiones del Tribunal Disciplinario y de Ética de la agrupación con ocasión de una investigación que inició el 12 de noviembre de 2021, podían participar en la sesión. Lo único que dispuso el auto del 7 de diciembre de 2021, es que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, inscritos ante el CNE, “tienen la posibilidad de reunirse para establecer todo lo atinente a las próximas elecciones al Congreso de la República, como conceder avales, inscribir candidaturas y modificar éstas en las oportunidades legamente previstas”, sin entrar a definir las condiciones de validez de la reunión que para tal efecto celebrarían, pues lo decidido por el citado Comité daría lugar a actuaciones distintas
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00061-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00061-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho