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Auto CE — 11001-03-28-000-2021-00060-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00060-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL: 2 LITERAL: A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 278 NORMA DEMANDADA : FECHA : 23/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ACTOR : RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS DEMANDADO : HILDA GONZALEZ NEIRA DECISION : TEMA : REFORMA DE LA DEMANDA / REQUISITOS PARA LA REFORMA DE LA DEMANDA / AUTO QUE ADMITE REFORMA DE LA DEMANDA Problema jurídico: ¿Es procedente la admisión de la reforma de la demanda presentada por el señor Rodrigo Azriel Maldonado París? Respuesta al problema jurídico: Si Requisitos de la reforma de la demanda. La legislación procesal vigente contempla la posibilidad de enmendar, aclarar, modificar o adicionar el libelo introductorio, como una garantía procesal de acceso a la justicia para que el demandante pueda subsanar los errores y falencias o suplir omisiones de su escrito introductorio a fin de lograr una sentencia de mérito fundada en todos los aspectos fácticos y jurídicos relevantes para la efectividad de los derechos subjetivos e intereses legítimos de las partes en el proceso. (…). Su regulación, está contenida en el artículo 278 de la ley 1437 de 2011, referido al trámite especial del contencioso electoral y en el artículo 173 del mismo estatuto, aplicable a este proceso especial por el principio de integración normativa según su artículo 296. (…). Ahora bien, de la lectura sistemática de tales disposiciones, se deduce que la reforma de la demanda no es absoluta, en tanto está sujeta a requisitos de oportunidad, forma y contenido, para asegurar el derecho de defensa y contradicción y el derecho de igualdad de las partes. (…). En lo que tiene que ver con el límite temporal – requisito de oportunidad -, el legislador fue claro en establecer que la solicitud que haga el demandante, tendiente a enmendar, aclarar, modificar o adicionar el libelo introductorio, debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante (art. 278, inc. 1°). En cuanto a los requisitos de forma, las normas procesales no traen consigo mayor rigor en dicho aspecto, en razón a que para el memorialista inicial resulta facultativo presentar la reforma, bien sea en escrito aparte e independiente del primigenio o integrado en un nuevo y único documento con la demanda. (…). En punto al contenido del escrito, el estatuto procesal contencioso enseña que la reforma podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos o a las pruebas que fundamentan los supuestos fácticos (Art. 173, numeral 2°), siendo claro el legislador que al efectuarse tales modificaciones del libelo inicial, no se puede sustituir la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda (Art. 173, numeral, numeral 3°). De forma especial, el artículo 278 del CPACA permite que el accionante electoral adicione c
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00060-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00060-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho