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Auto CE — 11001-03-28-000-2021-00053-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00053-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO: 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 NUMERAL: 2 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 53 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 182A NUMERAL: 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 283 / LEY 2080 DE 2021 NORMA DEMANDADA : FECHA : 19/01/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : EDWIN ETHIEL ARAGON LOZANO DEMANDADO : ARMANDO VALENCIA CASAS DECISION : TEMA : EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA Problema jurídico: ¿Es procedente la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Ministerio de Educación Nacional? Respuesta al problema jurídico: Si En la contestación de la demanda, el Ministerio propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que dentro del Consejo Superior Universitario, cuenta con un solo voto, de manera que esa cartera no está llamada a responder como entidad frente al petitum de la demanda, sino como parte integrante del consejo superior, por lo que las decisiones que se adopten deben ser el resultado de la deliberación y consenso de sus integrantes, ello, en el marco de la autonomía universitaria. (…). Para resolver este punto, debe tenerse en cuenta (…) el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011. (…). De acuerdo con esta norma, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes las entidades públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso. (…). [E]sta Sección se ha pronunciado en el sentido de indicar que en materia electoral, la autoridad que profirió el acto tiene la capacidad para comparecer al proceso por autorización expresa de la ley. Precisado lo anterior, se tiene que en este caso, el Ministerio de Educación fue notificado en su calidad de miembro del Consejo Superior Universitario, corporación que expidió el acto demandado, en los términos del artículo 26 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017, Estatuto General de la Universidad. (…). Así las cosas, es claro que le asiste interés en las resultas del proceso, y por tanto su vinculación obedece como parte de la corporación que profirió el acto demandado, razón por la cual la excepción propuesta no está llamada a prosperar. FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 159,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO: 2,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 NUMERAL: 2,Ley 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 53 SENTENCIA ANTICIPADA / AUTO QUE DECIDE SOBRE PRUEBAS SOLICITADAS / FIJACIÓN DEL LITIGIO / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Problema jurídico: ¿Es procedente dictar sentencia anticipada de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011? Respuesta al problema jurídico: Si Resuelta esta excepción, correspondería al Despacho fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Códig
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00053-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00053-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho