Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
Auto CE — 11001-03-28-000-2021-00052-00
Consejo de Estado
Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.
3.000 caracteres
CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00052-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO: 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 281 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 100 NUMERAL: 5 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 101 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 102 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 38 NORMA DEMANDADA : FECHA : 24/01/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : PEDRO PABLO VANEGAS GIL ACTOR : YANIER EDUARDO ASPRILLA MOSQUERA, KEYNER PALACIOS BERRIO, JHONATAN ESPINOSA MENA DEMANDADO : ROSA ELENA MOSQUERA PALACIOS DECISION : TEMA : AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA Problema jurídico: Le corresponde al despacho pronunciarse sobre las excepciones previas propuestas por el Ministerio de Educación Nacional y la demandada, de falta de legitimación en la causa por pasiva y de ineptitud sustantiva de la demanda, respectivamente. Respuesta al problema jurídico: Si Las excepciones previas permiten al demandado cuestionar la forma en la que fue ejercido el medio de control, por no cumplir los parámetros que la ley establece para la presentación y contenido de la demanda. El artículo 175 del CPACA (…) dispone que durante el traslado del escrito inicial, el demandado tendrá la oportunidad de contestarla y formular las excepciones que considere pertinentes, las cuales se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del CGP. (…). Falta de legitimación en la causa por pasiva. Al proceso de nulidad electoral debe concurrir como demandado el elegido o nombrado, pero al admitirse la demanda se debe notificar a la autoridad que expidió el acto cuestionado, como lo ordena el numeral segundo del artículo 277 del CPACA. (…). Ineptitud sustantiva de la demanda. Según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 100 del CGP, la ineptitud sustantiva de la demanda tiene lugar en dos eventos particulares: i) indebida acumulación de pretensiones o ii) falta de requisitos formales. (…). Al ser una acción pública, que cualquier ciudadano puede promover, al momento de examinarse el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, entre ellos el debido planteamiento de los fundamentos de derecho de las pretensiones, se debe salvaguardar la garantía de acceso a la administración de justicia, dando primacía a lo sustancial sobre lo formal, de tal manera que la falta de rigor o técnica en la solicitud no se convierta en un obstáculo para el ejercicio de prerrogativas constitucionalmente amparadas. En ese orden de ideas, la formulación del cargo de nulidad debe integrar la invocación de las normas violadas y la explicación de su concepto de la violación, de tal manera que exista certeza sobre las razones que sustentan el planteamiento. (…). En cuanto a
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00052-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00052-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho