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Auto C.E. 11001-03-28-000-2021-00051-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-28-000-2021-00051-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-28-000-2021-00051-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00051-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 01 DE 1984 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 296 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 13 / LEY 581 DE 2000 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 372 / DECRETO 2520 DE 1993 - ARTÍCULO 34 / LEY 31 DE 1992 - ARTÍCULO 33 / LEY 581 DE 2000 - ARTÍCULO 2 / LEY 581 DE 2000 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 2520 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 31 DE 1992 - ARTÍCULO 34 NORMA DEMANDADA : FECHA : 17/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ACTOR : JOAN SEBASTIAN MORENO HERNANDEZ DEMANDADO : ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA DECISION : TEMA : SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Problema jurídico: ¿Es procedente la suspensión provisional contra el acto de nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera, como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, por cuanto considera el demandante que con dicho acto administrativo se vulneraron los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad (señaló específicamente el artículo 4 de la Convención Belém do Pará), los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 581 de 2000, que tiene que ver con la participación efectiva de la mujer en cargos de “máximo nivel decisorio”, que no puede ser inferior al 30 %? Respuesta al problema jurídico: Si La suspensión provisional de los efectos del acto administrativo. El artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, establece una fórmula innominada para la adopción de medidas cautelares, clasificándolas en preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, admitiendo en esta tipología cualquier clase de medida que el juez encuentre necesaria para garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia e impedir que el ejercicio del medio de control respectivo, pierda su finalidad. En este amplio catálogo, se contempló en el artículo 230, numeral 3°, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, como herencia del anterior estatuto, esto es, el Decreto 01 de 1984, el cual dedicaba el título XVII a regular esta figura, como la única cautela posible. Así las cosas, al coexistir en la actualidad, diferentes modalidades de medidas cautelares, concurren también distintos presupuestos para ordenarlas, teniendo siempre presente que la interpretación de los requisitos procesales para su procedencia, debe hacerse a la luz de garantía de la tutela judicial efectiva, que parte de reconocer que no solo las personas tienen derecho de acudir a los órganos judiciales para formular su demanda, sino que el objeto del litigio se le proteja desde el inicio, a fin de asegurar la justicia material. Según el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00051-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00051-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral