Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto C.E. 11001-03-28-000-2021-00048-00 (2022) — Kelsen
Volver al explorador
Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-28-000-2021-00048-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-28-000-2021-00048-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00048-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 258 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 11 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 208 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 271 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 294 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 132 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 134 / LEY 1909 DE 2018 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 78 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 36A NORMA DEMANDADA : FECHA : 24/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : PEDRO PABLO VANEGAS GIL ACTOR : FELIPE CHICA DUQUE DEMANDADO : IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ DECISION : TEMA : SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / RECHAZO DE PLANO DE LA SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Problema jurídico: ¿Son procedentes las solicitudes de nulidad y de remisión del proceso a la Sala Plena del Consejo de Estado, presentadas por el senador Santiago Valencia González? Respuesta al problema jurídico: Si De las nulidades procesales y las nulidades originadas en la sentencia. Desde el punto de vista legal, el artículo 208 de la Ley 1437 del 2011, remite a lo establecido en el Código General del Proceso en lo referente al régimen de nulidades procesales, señalando a su vez que las mismas se tramitará como incidente. De esta manera, se tiene entonces que para efectos de determinar las causales de nulidad aplicables al procedimiento que se surte ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se debe acudir entonces a lo señalado en los artículos 132 y siguientes de la Ley 1564 del 2012. Es de resaltar, que el artículo 134 de la última de las leyes antes referidas, dispone que “las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella”. Bajo estas circunstancias, resulta claro que existen entonces dos figuras procesales claramente diferenciables, a saber, las nulidades procesales -establecidas básicamente en el artículo 133 del Código General del Proceso-, y por otro lado, aquellas circunstancias irregulares que se generan en la sentencia, las cuales constituyen entonces nulidades originadas en la misma. La diferenciación antes señalada, permite entonces concluir que no es procedente confundir el régimen y procedencia de ambas figuras, en tanto las primeras buscan el saneamiento de situaciones propias de la actuación judicial previa a la adopción de la decisión que en derecho corresponda, mientras que la segunda, tienen un ámbito restringido, y solamente será posible alegarlas por situaciones que se deriven de una actuación en concreto, a saber, la sentencia. Ahora, en el medio de control de nulidad electoral, el artículo 294 de la Ley 1437 del 2011 precisó de manera específica las causales por las que se puede alegar que la decisión correspondiente incurrió en nulidad. (…). Así las cosas, y e

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00048-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-28-000-2021-00048-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral