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Auto C.E. 11001-03-26-000-2022-00072-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-26-000-2022-00072-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-26-000-2022-00072-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-26-000-2022-00072-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306, 308 / LEY 1564 DE 2012 / LEY 2080 DE 2021 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 2593, 265 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 260 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 256 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 260, 262 NORMA DEMANDADA : FECHA : 31/05/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : MARIA ADRIANA MARIN ACTOR : MALLERLY PAHHOLA LAZARO PABA, VILMER ACOSTA REINA, LUIS DANIEL ACOSTA SANGUINO , SARA MARIA REINA ARIAS, YEFFERSON ACOSTA REINA DEMANDADO : RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACION DECISION : TEMA : RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / AUTO QUE INADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Problema jurídico: El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cumple con los requisitos de ley para ser admitido? Respuesta al problema jurídico: Si [E]stima el Despacho que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Fiscalía General de la Nación cumple con los requisitos que la ley le impone, por lo cual debe admitirse.RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Respuesta al problema jurídico: Si Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, esto es, el 8 de febrero de 2022, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 308 y las normas modificatorias contenidas en la Ley 2080 de 2021, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de dichos estatutos. FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306, 308,Ley 1564 DE 2012,Ley 2080 DE 2021 PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / COMPETENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Respuesta al problema jurídico: Si El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, procede contra las sentencias de única y segunda instancia proferidas por los tribunales administrativos, cuando se alegue que éstas contrarían o se oponen a un fallo de unificación del Consejo de Estado. Por tratarse de un asunto relativo al medio de control de reparación directa, el conocimiento del recurso extraordinario es del resorte de la Sección Tercera del Consejo de Estado y su admisión corresponde al Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2593 y 265 de la Ley 2080 de 202

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-26-000-2022-00072-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-26-000-2022-00072-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad