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Auto CE — 11001-03-26-000-2022-00030-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-26-000-2022-00030-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157 INCISO 3 NORMA DEMANDADA : FECHA : 31/03/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ ACTOR : JOSE FEDERICO CELY SIERRA DEMANDADO : AGENCIA NACIONAL DE MINERIA DECISION : TEMA : ALCANCE DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / EFECTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PRETENSIONES DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD DE CONTRATOS Respuesta al problema jurídico: Si El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula, en sus artículos 137 y 138, los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, como mecanismos de defensa judicial idóneos para controvertir la legalidad de los actos administrativos. El artículo 137 del CPACA dispone que se podrá solicitar la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de carácter general, siempre que éstos transgredan las normas en las que debían fundarse, o se hayan expedido por autoridad sin competencia, de forma irregular o desconociendo el derecho de audiencia y defensa, también, cuando se hayan proferido mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió. Así mismo, prevé la procedencia del presente medio de control contra los actos administrativos de carácter particular, siempre que: (i) no se pretenda el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, (ii) se trate de recuperar bienes de uso público, (iii) cuando los efectos del acto alteren gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico, y (iv) cuando la ley lo consagre expresamente. Además, en el parágrafo de la norma en mención, el legislador dispuso que, si de la demanda se advierte que se persigue un restablecimiento automático de un derecho, se deberá tramitar bajo las reglas previstas en el artículo 138 ibidem. En ese sentido, el medio de control de nulidad procede contra los actos administrativos de carácter general, con el fin de ejercer el control de legalidad de las decisiones administrativas, esto, para restablecer únicamente el orden jurídico, retirando de su alcance, la posibilidad de generar el reconocimiento o el restablecimiento de un derecho subjetivo, o contra los de carácter particular cuando “la situación de carácter individual a que se refiere el acto, comporte un especial interés, un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad”. FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137,Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 ALCANCE DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-26-000-2022-00030-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-26-000-2022-00030-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho