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Auto C.E. 11001-03-26-000-2021-00111-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-26-000-2021-00111-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-26-000-2021-00111-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-26-000-2021-00111-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40 / LEY 1382 DE 2010 / LEY 1955 DE 2019 - ARTÍCULO 325 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 318 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 61 NORMA DEMANDADA : FECHA : 15/02/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : NICOLAS YEPES CORRALES ACTOR : JOSÉ IGNACIO CANAVAL SÁNCHEZ DEMANDADO : ANM DECISION : TEMA : PRUEBA SUMARIA / CLASES DE PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DEL HECHO / PAGO DE DERECHOS PECUNIARIOS / EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA MINA / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / EXPLOTACIÓN DE LA MINA / AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / AUSENCIA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE Problema jurídico: ¿La prueba sumaria debe reunir las mismas condiciones de fondo de cualquier prueba? Respuesta al problema jurídico: Si [L]a prueba sumaria debe reunir las mismas condiciones de fondo de cualquier prueba, en términos de pertinencia o conducencia, es decir, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concreto. [P]ara el despacho dichos pagos y formularios no ofrecen el grado de convicción mínimo para acreditar una explotación económica por la parte actora, puesto que, además de que causa extrañeza que se trate de pagos no realizados de forma gradual en el tiempo de la supuesta explotación (2013 a 2016) sino únicamente en las dos fechas especificadas en el 2017, la información contenida en los formularios aportados no aparece confrontada por la ANM […]. [N]o se acredita una explotación económica en los años 2018 y 2019, anteriores a la ejecutoria de las resoluciones demandadas, lo que desvirtúa la existencia de una afectación irremediable que podrían inferir aquellas al demandante, si continúan produciendo efectos mientras se encuentra en curso el proceso judicial.ACCIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTO / ANEXOS DE LA DEMANDA / MEDIDAS CAUTELARES / FALTA DE REQUISITOS DE LA DEMANDA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / VIOLACIÓN DE LA LEY / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / INSUFICIENCIA PROBATORIA / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Respuesta al problema jurídico: Si [A] partir de los documentos allegados por la parte actora con la demanda y la solicitud de medida cautelar, no se deduce con claridad si los requisitos antedichos fueron efectivamente subsanados, de ahí que se trate de un aspecto que podrá dilucidarse mejor con base las pruebas que aporte la parte demandada con su contestación, para cuando la Sala realice el estudio de fondo en el fallo correspondiente. En virtud de lo precedente, no es cierto que el auto recurrido haya incurrido en una infracción del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, razón por la cual los argumentos planteados por la parte actora para fundamentarla se

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-26-000-2021-00111-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-26-000-2021-00111-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad