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Auto CE — 11001-03-26-000-2016-00163-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-26-000-2016-00163-00 AUTO DE SUSTANCIACIÓN NOTIFICA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 78 NUMERAL: 8 NORMA DEMANDADA : FECHA : 28/01/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO ACTOR : UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR UPC DEMANDADO : RAUL ENRIQUE MAYA PABON DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / RECAUDO DE LA PRUEBA / DEBERES DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEBER DE COLABORACIÓN / COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / APORTE DE LA PRUEBA / DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / ACTUACIÓN EN EL PROCESO / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EXPEDICIÓN DE COPIA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL / COPIA DE DOCUMENTO / ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Problema jurídico: ¿Deben las partes y sus apoderados prestar al juez su colaboración para la práctica y recolección de las pruebas que se encuentren a su disposición? Respuesta al problema jurídico: Si [A] la Universidad Popular del Cesar se le requirió el aporte de la copia: i) de los actos administrativos de insubsistencia que dieron origen a las condenas objeto de repetición y ii) de las constancias de notificación y ejecutoria de las sentencias que anularon tales decisiones administrativas, en caso de que reposaran en sus archivos. La entidad no aportó lo solicitado, para lo cual indicó que no tenía en su poder los respectivos archivos, razón por la cual debía requerirse a los distintos despachos judiciales que conocieron de los correspondientes procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. El argumento de la Universidad resulta de recibo frente a las constancias de notificación y ejecutoria de los fallos que contienen las condenas objeto de repetición, por cuanto, en efecto, se trata de documentos que están bajo custodia de la Rama Judicial, tan es así que en la audiencia inicial se indicó que la entidad los aportaría solo si los tenía a su disposición, pues de no ser así se oficiaría a las autoridades judiciales pertinentes. En lo relacionado con los actos administrativos de insubsistencia decretados como pruebas, el despacho precisa que la Universidad Popular del Cesar fue la autoridad que los profirió, de ahí que reposen en sus archivos y que, por ende, tenga el deber de aportarlos al proceso, salvo una justa causa, la cual en modo alguno ha invocado y menos acreditado. Al respecto, se precisa que los actos administrativos de insubsistencia proferidos respecto de los señores (…) hacen parte de los expedientes de nulidad y restablecimiento del derecho allegados a este asunto (…) por los Juzgados 2º y 5º Administrativos del Circuito de Valledupar, de ahí que no sea necesario insistir en su recaudo (…). Así las cosas, se requerirá a la citada entidad para que, en un término de 10 días, a través de sus oficinas jurídicas y de talento humano o de la dependencia que corresponda, adelante las gestiones necesarias pa
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-26-000-2016-00163-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-26-000-2016-00163-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho