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Auto CE — 11001-03-26-000-2014-00178-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-26-000-2014-00178-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1382 DE 2010 - ARTÍCULO 12 / DECRETO 1073 DE 2015 / DECRETO 933 DE 2013 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 236 Y 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246 INCISO 2 NORMA DEMANDADA : FECHA : 29/04/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C PONENTE : WILLIAM EDGARDO BARRERA MUÑOZ ACTOR : GABRIEL ORDOÑEZ DEMANDADO : AGENCIA NACIONAL DE MINERIA DECISION : TEMA : AUTO QUE DECIDE EL RECURSO DE SÚPLICA / DECISIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / CONFIRMACIÓN DEL AUTO / NORMA EN QUE DEBÍA FUNDARSE / PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA NORMA / SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA / DESAPARECIMIENTO DEL FUNDAMENTO JURÍDICO / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA EXPLOTACIÓN DE LA MINA Problema jurídico: ¿La norma que le sirvió de fundamento a los actos suspendidos fue una normatividad que había salido del ordenamiento jurídico? Respuesta al problema jurídico: Si Esta Sala no puede adoptar una decisión distinta a la de confirmar la decisión suplicada, ya que la norma que le sirvió de fundamento a los actos suspendidos fue una reproducción de un acto administrativo que desarrollaba el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, normatividad que había sido expulsada del ordenamiento jurídico por la inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional. En este orden de ideas, las Resoluciones No. 004960 del doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) y la No. 000443 del doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) fundaron la causal de rechazo de la petición del [demandante] en una norma que reglamentó un artículo de una ley que había salido del ordenamiento jurídico por inconstitucional. FUENTE FORMAL: Ley 1382 DE 2010 - ARTÍCULO 12 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / FINALIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MATERIAL / EXPLOTACIÓN DE MINERALES / EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA MINA / CONFIRMACIÓN DEL AUTO / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Problema jurídico: ¿De mantenerse los efectos jurídicos de los actos administrativos acusados, se ocasionaría al demandante un perjuicio material? Respuesta al problema jurídico: Si [R]esulta dable inferir a la Sala que, de mantenerse los efectos jurídicos de los actos administrativos acusados, se ocasionaría al demandante un perjuicio del orden material, en la medida que probó, al menos en forma sumaria, que la prohibición de desarrollar la actividad de explotación minera de la que derivaba su sustento, traería como consecuencia la imposibilidad de percibir los ingresos que obtenía como producto de su comercialización. [L]a Sala confirmará
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-26-000-2014-00178-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-26-000-2014-00178-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho