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Auto C.E. 11001-03-25-000-2013-00127-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-25-000-2013-00127-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-25-000-2013-00127-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-25-000-2013-00127-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 135 INCISO 4 NORMA DEMANDADA : FECHA : 19/05/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA PONENTE : JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ACTOR : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL DEMANDADO : FELIO JESUS BELLO GARCIA DECISION : TEMA : NULIDAD / CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL / NULIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Problema jurídico: Se contrae a determinar si hay lugar a declarar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de 17 de febrero de 2017, inclusive, que decidió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la extinguida Cajanal (hoy UGPP) contra el señor (...) toda vez que el a quo omitió valorar las pruebas adosadas al expediente, que dan cuenta de la vinculación nacional del docente oficial demandado y, en consecuencia, de su imposibilidad de acceder a la pensión gracia. Respuesta al problema jurídico: No "[...] se observa que los aludidos reparos no están dirigidos a cuestionar el trámite procesal de recaudo, decreto, práctica o contradicción de los medios de convicción allegados al sub lite, sino que se reprocha el análisis e interpretación que de ellos efectuó la subsección, y aunque afirma que no fueron valorados, es claro que se analizó el acervo probatorio aportado en su integridad, lo que dio lugar a determinar que al mencionado maestro sí le asiste derecho a devengar la referida prestación [...] cabe precisar que los temas planteados por la UGPP en la solicitud de nulidad fueron dilucidados en sentencia de unificación de 21 de junio de 2018, que, si bien fue proferida con posterioridad a la providencia cuya nulidad se reclama, en todo caso recoge, reitera y consolida los argumentos allí consignados, así: «Unificase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el reconocimiento de pensión gracia, en particular en lo que concierne al origen de los dineros de la entidad nominadora, en el sentido de que (i) los recursos del antiguo situado fiscal […] que transfería o cedía la Nación a las entidades territoriales para atender al sostenimiento de los fondos educativos regionales, una vez ingresaban a los presupuestos locales, le pertenecían de forma exclusiva a los entes territoriales; (ii) la calidad de docente territorial o nacionalizado es otorgada por la ley, y no se pierde, o cambia a nacional, cuando en el acto de vinculación del docente haya intervenido el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo fondo educativo regional o haya certificado la disponibilidad presupuestal o la vacancia definitiva del cargo; […] y (iv) para acreditar la calidad de docente territorial, se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vínculo, en los que además se pueda establecer con su

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-25-000-2013-00127-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-25-000-2013-00127-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo