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Auto CE — 11001-03-24-000-2021-00405-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-24-000-2021-00405-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 90 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 56 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 77 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 78 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 87 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 87 NUMERAL 3 / LEY 527 DE 1999 - ARTÍCULO 21 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / LEY 527 DE 1999 - ARTÍCULO 21 NORMA DEMANDADA : FECHA : 04/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : FABIO HERNAN RAMIREZ RODRIGUEZ DEMANDADO : CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DECISION : TEMA : CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Problema jurídico: ¿La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta por el señor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez contra las Resoluciones Nos. 2246 del 30 de julio de 2020 y 0187 del 20 de enero de 2021, proferidas por el Consejo Nacional Electoral –en adelante CNE, fue radicada oportunamente, al tenor de lo dispuesto en el literal d) del numeral 2o del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, debiendo ser admitida?, o por el contrario, sobre ella ha operado el fenómeno de la caducidad, que lleva a su rechazo? Respuesta al problema jurídico: No El fenómeno de la caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El instituto de la caducidad es uno de los denominadores comunes en los diversos estatutos adjetivos, que tiende a evitar que los litigios y conflictos puedan perpetuarse, cerrando la posibilidad de que sean sometidos al escrutinio judicial cuando son ventilados por fuera de los plazos establecidos por el legislador. De esta manera, la caducidad ha sido comprendida como una de las consecuencias legales al ejercicio inoportuno de los mecanismos judiciales que contempla el ordenamiento, siendo entonces una causal de rechazo de las demandas. (...). Se trata entonces de una figura jurídico–procesal, por medio de la cual el legislador restringe en el tiempo la posibilidad que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el propósito de obtener "...pronta y cumplida justicia". Por lo anterior, quienes deseen activar el aparato jurisdiccional deberán hacerlos en los plazos consagrados en las normas públicas, so pena de la operatividad de la caducidad. En el plano de los procesos de los que conoce esta Jurisdicción, los términos para la formulación de los medios de control compilados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se encuentran establecidos en su artículo 164, bajo el rótulo de “La oportunidad para presentar la demanda”, prescribiendo, caso a caso, los tiempos para ello, así como el momento desde el cual deben ser contabilizados. (...). Así las cosas, comunicado,
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-24-000-2021-00405-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-24-000-2021-00405-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho