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Auto CE — 11001-03-24-000-2021-00208-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-24-000-2021-00208-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162, 175 PARÁGRAFO 2, 180, 182A NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 100 NUMERAL 5, 101 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 38, 42 NORMA DEMANDADA : FECHA : 09/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : JULIAN VANEGAS TORRES DEMANDADO : UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DECISION : TEMA : EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECRETO DE PRUEBA / FIJACIÓN DEL LITIGIO Problema jurídico: Determinar si se debe declarar la excepción de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 100 del Código General del Proceso, y si hay lugar a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011. Respuesta al problema jurídico: Si Corresponde al Despacho continuar con el trámite del proceso en los términos de los artículos 175 parágrafo 2 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021; 180 y 182 A adicionado por el artículo 42 de la referida norma. De la decisión de excepciones previas. (…). [E]n el presente asunto, la entidad demandada formuló la excepción de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, la cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 100 del Código General del Proceso tiene la calidad de previa; además, no solicitó pruebas para demostrar la prosperidad de la misma y una vez surtido el traslado legal a la parte actora, ésta guardó silencio por lo que hay lugar a resolver la excepción a través de la presente providencia. (…). [E]n criterio del actor, las normas en cuestión [numeral 4 del artículo 30 del Acuerdo 075 de 1994 modificado por el artículo 4 del Acuerdo 015 de 2004; del inciso 2 y 3 del artículo 3, de los artículos 4 y 5 y del parágrafo del artículo 6 del Acuerdo 015 de 2004; y del inciso 2 del artículo 7 del Acuerdo 031 de 2004, todos proferidos por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana] desconocen el principio de igualdad por cuanto, sin razón aparente, otorgan mayor importancia a los profesores de planta en las elecciones de rector de esa universidad. Además, que no puede esbozarse que se trata de una discriminación positiva por cuanto los docentes no han sido ni son un sector discriminado en ese ente universitario. (…). No obstante, tal como lo manifiesta la apoderada de la entidad demandada, el actor no dirigió ninguno de sus argumentos de manera concreta contra las disposiciones demandadas, por lo que se limitó a hacer afirmaciones genéricas, sin embargo, ellas permiten inferir que su inconformidad se relaciona con el supuesto mayor valor que se le otorga al voto docente a la hora de elegir el rector de la Universidad Surcolombiana. (…). Así las cosas, sin lugar a hacer interpretaciones extensivas se evidenci
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-24-000-2021-00208-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-24-000-2021-00208-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho