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Auto CE — 11001-03-24-000-2021-00148-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-24-000-2021-00148-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 NORMA DEMANDADA : FECHA : 03/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : DHORTON PINO SERNA DEMANDADO : UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO DECISION : TEMA : MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Problema jurídico: ¿Es procedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 013 del 28 de agosto de 2020, proferido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica del Chocó, a través del cual el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó aplazó los procesos eleccionarios al interior de ese ente educativo con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19? Respuesta al problema jurídico: Si En el Capítulo XI del Título V de la Parte Segunda del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se consagró la posibilidad de decretar medidas cautelares dentro de todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, sin que dicho acto implique prejuzgamiento alguno. En materia de suspensión provisional, en su artículo 231 la Ley 1437 de 2011 fijó una serie requisitos. (…). La Sección Quinta ha aceptado que no necesariamente la medida cautelar debe presentarse en el texto mismo de la demanda sino que, puede ser presentada en escrito anexo a esta. (…). [D]e la interpretación armónica de las normas que rigen la figura, se tiene que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto administrativo debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente en ese momento procesal. Lo que implica que el demandante debe sustentar su solicitud e invocar las normas que considera desconocidas por el acto o actos acusados y que el juez o sala encargada de su estudio, realice un análisis de esos argumentos y de las pruebas aportadas con la solicitud para determinar la viabilidad o no de la medida. (…). En el presente asunto el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 0013 del 28 de agosto de 2020. (…). En esta oportunidad, el demandante controvierte el aplazamiento del proceso democrático para elegir a los representantes de las directivas académicas, de los docentes, de los egresados, de los estudiantes, del sector productivo, de los exrectores, ante el Consejo Superior Universitario de la UTCH, así como del rector del ente de educación superior. (…). Previo al análisis que corresponde, conviene precisar que al tenor del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, el Consejo Superior Universitario está integrado por, entre otros por “d) Un repre
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-24-000-2021-00148-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-24-000-2021-00148-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho