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Auto C.E. 11001-03-24-000-2015-00093-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-24-000-2015-00093-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-24-000-2015-00093-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-24-000-2015-00093-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : NORMA DEMANDADA : FECHA : 11/03/2022 SECCION : SECCION PRIMERA PONENTE : NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON ACTOR : RESGUARDO DOMO PLANAS, PEDRO FELIPE GUTIERREZ DEMANDADO : MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - DECISION : TEMA : EXCEPCIONES PROCESALES / INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO / VINCULACIÓN DE TERCERO PROCESAL / AUTO QUE DECLARA PROBADAS LAS EXCEPCIONES Problema jurídico: ¿Se debe declarar probada la excepción de “no haberse vinculado a todos los litisconsortes” propuesta por una de las demandadas, por cuanto debe vincularse al proceso a la empresa META PETROLEUM CORP, por ser la titular de la licencia ambiental objeto de controversia? Respuesta al problema jurídico: Si Revisado el expediente, el Despacho advierte que el señor PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, actuando en nombre propio y en representación del RESGUARDO INDÍGENA DOMO PLANAS, presentó demanda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 715 de 15 de abril de 2010, “por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”, expedida por el hoy MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. De lo anterior se desprende que debía vincularse al proceso a la MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como demandado, toda vez que fue la autoridad administrativa que expidió el acto acusado, lo cual fue ordenado en el literal a) de la providencia de 9 de octubre de 2015, que admitió la demanda de la referencia. A su vez, mediante auto de 20 de enero de 2017, se tuvo como parte demandada a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA, en razón a que, de conformidad con lo establecido en el Decreto núm. 3573 de 27 de septiembre de 2011, es la entidad competente para asumir la defensa judicial de los expedientes contentivos de licencias ambientales, expedidas por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, y para continuar con el seguimiento de las mismas. En ese sentido, se consideró que no era necesaria la notificación de otras personas diferentes en calidad de demandados, para continuar con el trámite procesal correspondiente. No obstante, el Despacho advierte que sí hay lugar a vincular al presente proceso a la sociedad META PETROLEUM CORP, toda vez que es la titular de la licencia ambiental controvertida en el asunto de la referencia, esto es, la Resolución 715 de 15 de abril de 2010, por lo que cualquier decisión que se adopte sobre ésta la afectaría directamente. Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará probada la excepción previa de no haberse vinculado a todos los litisconsortes, formulada [por] la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA-, y, en consecuencia, se ordenará vincular, en condición de tercero con interés directo en las resultas del proceso, a la

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-24-000-2015-00093-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-24-000-2015-00093-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo