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Auto C.E. 11001-03-24-000-2009-00017-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-24-000-2009-00017-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-24-000-2009-00017-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-24-000-2009-00017-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 314, 315 Y 316 NORMA DEMANDADA : FECHA : 21/02/2022 SECCION : SECCION PRIMERA PONENTE : HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ ACTOR : MARPICO S.A. DEMANDADO : LA NACION SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / EXONERACIÓN DE COSTAS PROCESALES Problema jurídico: ¿Procede el desistimiento de las pretensiones de la demanda solicitado por el apoderado de la parte actora, teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, que establece dicha figura procesal? Respuesta al problema jurídico: Si Marpico S.A., presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho , para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 18879 de 10 de junio de 2008, “Por la cual se niega un registro”, y 22034 de 26 de junio de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 26639 de 29 de julio de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de industria y Comercio. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto RANGER, para identificar servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza [...] [L]a parte demandante, mediante memorial enviado por correo electrónico en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 29 de abril de 2021, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda [...] D]el contenido del artículo 314 del Código General del Proceso, se establece que el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes [...] [D]e conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código General del Proceso, no pueden desistir de las pretensiones: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem […] [D]e acuerdo con lo establecido el artículo 316 ibidem, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-24-000-2009-00017-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-24-000-2009-00017-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo