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Auto CE — 11001-03-06-000-2022-00039-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2022-00039-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 48 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / DECRETO LEY 169 DE 2008 / LEY 1151 DE 2007 - ARTÍCULO 156 / DECRETO 2011 DE 2012 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 129 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 52 / LEY 1151 DE 2007 - ARTÍCULO 155 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 33 / LEY 797 DE 2003 - ARTÍCULO 9 NORMA DEMANDADA : FECHA : 04/05/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : OSCAR DARIO AMAYA NAVAS ACTOR : JESUS CLARO RUIZ BUENAVENTURA DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL (UGPP) DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / COLPENSIONES / UGPP / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / APLICACIÓN DE LA LEY 100 DE 1993 Respuesta al problema jurídico: No [P]ara ser sujeto del régimen de transición pensional de la Ley 100 de 1993 se requiere haber cumplido, a la entrada en vigencia de la referida ley, uno de los dos requisitos allí enunciados: a) la edad, que para el caso de las mujeres debe ser de 35 años o más y para el de los hombres, 40 años o más; o, b) 15 años o más de tiempo de servicio cotizados. Se precisa que, el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para el nivel nacional y, a nivel territorial, en la fecha que haya determinado la autoridad gubernamental competente y a más tardar el 30 de junio de 1995. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2005, «por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política», en su parágrafo 4º transitorio, puso un límite temporal a la aplicación del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 (…). [L]a norma mencionada estableció dos condiciones para que pudiera seguirse aplicando el régimen de transición más allá del 31 de julio de 2010: i) que el beneficiario hubiera cotizado al menos 750 semanas o tuviera el tiempo de servicios equivalente en la fecha de entrada en vigencia del referido acto legislativo (25 de julio de 2005), y ii) que adquiriera el derecho a la pensión, conforme a las normas anteriores a la Ley 100 de 1993 que le fueran aplicables, antes del 31 de diciembre de 2014. La importancia de analizar el régimen de transición y determinar si resulta aplicable en cierto caso, radica en que quienes resulten beneficiados con el mismo adquieren el derecho a la pensión cuando cumplan con las exigencias establecidas en las normas anteriores a la Ley 100 de 1993 que les fueran aplicables, esto es, respecto de los servidores públicos, la Ley 33 de 1985, si no tenían régimen especial, y la Ley 71 de 1988 para quienes necesitaran sumar tiempos y cotizaciones en los sectores público y privado para consolidar su derecho pensional. FUENTE FORMAL: Acto Legislativo 01 DE 2005,Constitución Política DE 1991 - ARTÍCULO 48,Ley 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 UGPP / COMPETENCIA DE LA UGPP / FUNCIONES DE LA U
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2022-00039-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2022-00039-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho