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Auto CE — 11001-03-06-000-2022-00005-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2022-00005-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 270 DE 1996 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 85 / ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2015 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 256 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 8 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 175 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 85 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 1755 DE 2015 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 132 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 175 NUMERAL 1 NORMA DEMANDADA : FECHA : 31/03/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA ACTOR : MARY LUZ MENDEZ DE LA ROSA DEMANDADO : CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / JUZGADO ADMINISTRATIVO / CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RAMA JUDICIAL Respuesta al problema jurídico: Si La Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamientos previos, ha señalado que la autonomía constitucional de la Rama Judicial no sólo apunta a la forma como los órganos, dependencias y funcionarios que la integran cumplen su función primordial de administrar justicia, sino que también alude a la manera como la rama se organiza internamente y gestiona sus recursos humanos, físicos, técnicos y financieros, para lograr, de la manera más eficiente posible, su objetivo constitucional y misional (…). [L]as altas cortes, los tribunales y los jueces actúan como superiores jerárquicos de los magistrados de los tribunales, de los jueces y de los empleados que laboran en los diferentes despachos judiciales, respectivamente, de conformidad con la estructura jerárquica de la Rama Judicial, señalada en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, con el propósito de lograr el eficiente funcionamiento de la administración de justicia. En el marco de las mencionadas funciones, los respectivos superiores jerárquicos están llamados a resolver y decidir, las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos al correspondiente despacho, que, en los términos de la Ley Estatutaria en consonancia con el pronunciamiento de la Sala antes citado, se entienden a título enunciativo y no taxativo. FUENTE FORMAL: Ley 270 DE 1996 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Respuesta al problema jurídico: No La Ley Estatutaria de Administración de Justicia señaló la estructura y las funciones que tenía a su cargo la Sala Administrativa, las cuales conciernen, hoy en día, al Consejo Superior de la Judicatura como cuerpo unitario. (…) Entre las funciones principales que debe cumplir el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentran las de trazar las políticas que debe ejecutar la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y reglamentar las funciones administrativas que la ley asigna a los cons
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2022-00005-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2022-00005-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho