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Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00180-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00180-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 33 DE 1985 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 610 DE 2005 / DECRETO 610 DE 2005 - ARTÍCULO 11 / DECRETO 610 DE 2005 - ARTÍCULO 12 / DECRETO 2011 DE 2012 / DECRETO 2012 DE 2012 / DECRETO 2012 DE 2013 NORMA DEMANDADA : FECHA : 31/03/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA ACTOR : MARINA PINZÓN CAMACHO DEMANDADO : FIDUCIARIA LA PREVISORA SA., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / COLPENSIONES / FIDUPREVISORA / PATRIMONIO AUTÓNOMO / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / RÉGIMEN PENSIONAL DEL EMPLEADO PÚBLICO ANTERIOR A LA LEY 100 DE 1993 / VIGENCIA DE LA LEY 100 DE 1993 Respuesta al problema jurídico: No Con el fin de amparar las expectativas legítimas de quienes no habían asegurado su derecho a la pensión, pero se encontraban próximos a cumplir con las condiciones previstas para ello, el Legislador estableció un régimen de transición, contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. De acuerdo con dicha norma, son beneficiarias del régimen de transición las personas que, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones creado por esa ley, tenían cierta edad o habían alcanzado un tiempo mínimo de servicios cotizados o laborados, a quienes se les garantizó la posibilidad de pensionarse con las disposiciones anteriores que les fueran aplicables, cuando cumplieran las condiciones allí previstas. (…) La entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones fue fijada en el artículo 151 de la misma Ley 100: para los servidores públicos del nivel nacional, el 1º de abril de 1994; y para los servidores del nivel territorial, la fecha sería la señalada por la autoridad territorial y, en todo caso, a más tardar el 30 de junio de 1995. En el año 2005 se expidió el Acto Legislativo 01 que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política en varios incisos y parágrafos; prohibió la existencia de los regímenes pensionales excepcionales y especiales excepto los del Presidente de la República y la Fuerza Pública; y adoptó medidas para finalizar el régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 (…). [E]l régimen de transición de la Ley 100 expiró el 31 de julio de 2010. A la vez, para los beneficiarios del régimen de transición que en esa fecha – 31 de julio de 2010 – no habían causado el derecho pensional, el mismo parágrafo transitorio 4º extendió hasta el año 2014 dicho régimen, siempre que sus beneficiarios acreditaran 750 semanas cotizadas, o su equivalente a 15 años de servicio, en la fecha de entrada en vigencia del acto legislativo, esto es, el 25 de julio de 2005. (…) Por lo tanto, las personas beneficiarias del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 tienen derecho a solicitar la aplicación del régimen anterior a la citada Ley 100 que les fuere aplicable, en los té
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2021-00180-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2021-00180-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho