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Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00178-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00178-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00178-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00178-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 111 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 125 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 115 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 2 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 67 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 87 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 131 NORMA DEMANDADA : FECHA : 23/02/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : ANA MARIA CHARRY GAITAN ACTOR : ROSALBA MARTINEZ CONTRERAS DEMANDADO : PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / PROCESO DISCIPLINARIO / PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EMPLEADO JUDICIAL / SUPERIOR JERÁRQUICO DEL EMPLEADO JUDICIAL Respuesta al problema jurídico: No El artículo 125 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, establece que «[t]ienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial» Según el artículo 111 de la misma ley, los funcionarios son investigados por el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus Salas Disciplinarias. Entre tanto, conforme con el artículo 115 siguiente, los empleados son investigados por su superior jerárquico. El presente pronunciamiento se concentra de manera exclusiva en este último grupo de servidores públicos, por ser la materia bajo revisión. (…) En consecuencia, resulta claro que los procesos disciplinarios contra los empleados judiciales deben adelantarse dentro de la propia Rama Judicial por el superior jerárquico, por disposición del Estatuto de la Administración de Justicia. FUENTE FORMAL: Ley 270 DE 1996 - ARTÍCULO 111,Ley 270 DE 1996 - ARTÍCULO 125 EMPLEADO JUDICIAL / PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EMPLEADO JUDICIAL / SUPERIOR JERÁRQUICO / SUPERIOR JERÁRQUICO DEL EMPLEADO JUDICIAL / SUPERIOR ADMINISTRATIVO Respuesta al problema jurídico: No Al identificar quien es el superior jerárquico competente para adelantar un proceso disciplinario contra un empleado judicial, la Sala ha hecho énfasis en que aquel se encuentra al interior de la Rama Judicial, no en una entidad externa, como la Procuraduría General de la Nación, que solo ejerce competencia excepcionalmente, al hacer uso de su poder preferente. Lo anterior, en razón a que la estructura organizacional de la Rama permite garantizar la existencia de dicho superior. Puntualmente, la Sala ha hecho referencia (i) al superior en los procesos disciplinarios contra empleados judiciales y (ii) a la diferencia entre los superiores funcionales y administrativos en la estructura jerárquica de la Rama Judicial. FUENTE FORMAL: Ley 270 DE 1996 - ARTÍCULO 115,Ley 734 DE 2002 - ARTÍCULO 2,Ley 734 DE 2002 - ARTÍCULO 67 IMPEDIMENTO / CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / RECUSACIÓN / FINAL

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00178-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00178-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta