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Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00173-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00173-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 39 NORMA DEMANDADA : FECHA : 09/02/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : OSCAR DARIO AMAYA NAVAS ACTOR : JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CAQUEZÁ (CUNDINAMARCA) DEMANDADO : COMISARÍA DE FAMILIA DE UBAQUE (CUNDINAMARCA), DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF - CENTRO ZONAL DE CAQUEZÁ (CUNDINAMARCA) DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / COMISARÍA DE FAMILIA / DEFENSORÍA DE FAMILIA / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO / IMPROCEDENCIA DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / REQUISITOS DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / AUTO INHIBITORIO Problema jurídico: ¿La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conserva la competencia para conocer de un presunto conflicto de competencias administrativas cuando una de las autoridades ya asumió la competencia del asunto puesto a consideración? Respuesta al problema jurídico: No Revisados los documentos que obran en el expediente, la Sala concluye que en el presente asunto no existe un conflicto de competencias administrativas por las razones que se explican a continuación, y en virtud de las cuales se declarará su falta de competencia: En efecto, como se señaló en los presupuestos y teniendo en cuenta lo sostenido por la doctrina de la Sala, para que se configure un conflicto negativo o positivo de competencias administrativas deben existir dos autoridades que nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular. conforme con lo anterior, durante el trámite adelantado ante la Sala, la Comisaría de Familia de Ubaque (Cundinamarca) manifestó, expresamente, en oficio del 2 de febrero de 2022, dirigido al consejero ponente, asumir competencia para conocer las conciliaciones extrajudiciales de los de los niños, niñas y adolescentes C.C.P.D., S.L.G.H., M.S.G.H., B.E.M.C., J.A.M.C., M.M.F.P., S.C.M. y E.C.M. (…) Observa la Sala que se trata de una manifestación clara y expresa de competencia, y que la Comisaría de Familia asumió el conocimiento de las conciliaciones extrajudiciales de los niños, niñas y adolescentes mencionados. Cuando el conflicto de competencias se suscita inicialmente, pero luego desaparece o es superado, ya sea porque alguna de las autoridades en debate asume expresa o implícitamente la competencia, la Sala ya no puede ni debe pronunciarse de fondo, por carencia de objeto. Lo anterior, porque cuando la Comisaría de Familia de Ubaque (Cundinamarca) asume la competencia, en los términos expuestos, es claro que desapareció uno de los requisitos esenciales que se requieren para la existencia de un conflicto, como lo es la presencia de al menos dos autoridades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto. Así las cosas, en el presente caso no existe un conflicto de competencias administrativas, toda v
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2021-00173-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2021-00173-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho