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Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00172-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00172-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00172-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00172-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 NORMA DEMANDADA : FECHA : 09/02/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA ACTOR : MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ MEDINA DEMANDADO : SALA PLENA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / IMPEDIMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO / CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO Respuesta al problema jurídico: No El régimen de impedimentos y recusaciones, tanto de los jueces como de los funcionarios públicos administrativos, tiene fundamento en la necesidad de preservar la garantía de imparcialidad y transparencia que debe prevalecer en el trámite de las actuaciones y en la toma de las decisiones, así como resguardar la integridad moral de los jueces y funcionarios públicos, cuando estos o los interesados consideren que existen situaciones que pueden comprometer su criterio al momento de decidir. Los impedimentos son considerados una excepción al cumplimiento de las funciones que tienen los jueces y los funcionarios públicos. Como tal, las disposiciones que los regulan son de orden público; están definidas por el Legislador de manera taxativa; no pueden extenderse a discreción del juez o funcionario, y son de interpretación restrictiva. Como consecuencia, el juez o el funcionario público que invoque una causal de impedimento está en la obligación de sustentarla debidamente. (…) En términos similares, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que «los impedimentos y las recusaciones son herramientas orientadas a la protección de principios esenciales de la administración de justicia como la independencia y la imparcialidad del funcionario judicial», tal como lo refiere el consejero González López en su escrito de impedimento. En conclusión, las causales de impedimento o recusación tienen las siguientes características: a. Son una garantía de imparcialidad del juez; b. Son taxativas; c. Son de interpretación restrictiva; d. Son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador. No pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional; e. Si fuese discrecional o se aplicara una interpretación analógica, se constituiría en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución Política); f. Dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna, y g. Por la misma razón (taxatividad y carácter restrictivo), la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedi

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00172-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00172-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta