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Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00171-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00171-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00171-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00171-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 152 LITERAL A / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 19 / LEY 133 DE 1994 / DECRETO 1259 DE 1990 / DECRETO 1318 DE 1988 / DECRETO 427 DE 1996 / DECRETO DISTRITAL 323 DE 2016 / DECRETO DISTRITAL 848 DE 2019 / LEY 22 DE 1987 / DECRETO 1318 DE 1988 - ARTÍCULO 1 / LEY 22 DE 1987 - ARTÍCULO 2 NORMA DEMANDADA : FECHA : 09/03/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ ACTOR : ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA MUNDIAL DEL BARRIO BOYACÁ DEMANDADO : SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ENTIDADES, MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DEL INTERIOR / ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ / DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS / IGLESIA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS IGLESIAS / PERSONERÍA JURÍDICA / PERSONERÍA JURÍDICA DE COMUNIDAD RELIGIOSA / PERSONERÍA JURÍDICA DE LA IGLESIA / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE COMUNIDAD RELIGIOSA / ENTIDAD RELIGIOSA Respuesta al problema jurídico: No La Constitución Política de 1991 estableció dentro de los derechos fundamentales, el de la libertad religiosa y de cultos (…) Este derecho, dado su carácter de fundamental y conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 152 de la Carta, fue regulado por una ley estatutaria, la Ley 133 del 23 de mayo de 1994, «Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política», la cual, según el artículo 19, entró a regir a partir de la fecha de su promulgación, ocurrida el 26 de mayo de 1994, mediante el Diario Oficial No. 41.369 de esa fecha. (…) La personería jurídica de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas y de sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros está regulada en el Capítulo III de la Ley 133 de 1994 (…). De manera adicional, el artículo 18 de la misma Ley 133 reguló la materia de la inscripción en el registro público de entidades religiosas del Ministerio, para las entidades que ya existían al momento de la entrada en vigencia de la ley, el 26 de mayo de 1994. FUENTE FORMAL: Constitución Política DE 1991 - ARTÍCULO 152 LITERAL a,Constitución Política DE 1991 - ARTÍCULO 19,Ley 133 DE 1994 ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / VIGILANCIA SOBRE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Respuesta al problema jurídico: No Las entidades sin ánimo de lucro, las cuales se constituyen para prestar un servicio de manera altruista en beneficio de asociados, terceras personas o de la comunidad, se encuentran sujetas a la supervisión del Estado. Esto encuentra justificación teniendo en cuenta su importancia en la vida social y la posibilidad de que en ocasiones colaboren directamente con el Estado en el ejercicio de funciones administrativas. (…) Ahor

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00171-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00171-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta