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Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00170-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00170-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00170-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00170-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 44 / LEY 1098 DE 2006 - ARTÍCULO 100 / LEY 1098 DE 2006 - ARTÍCULO 103 / LEY 1098 DE 2006 - ARTÍCULO 52 / LEY 1098 DE 2006 - ARTÍCULO 99 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 21 NUMERAL 16 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 39 / LEY 1878 DE 2018 - ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO 3 / LEY 1098 DE 2006 - ARTÍCULO 96 / LEY 1878 DE 2018 - ARTÍCULO 6 / LEY 1955 DE 2019 - ARTÍCULO 208 / LEY 1878 DE 2018 - ARTÍCULO 4 NORMA DEMANDADA : FECHA : 23/02/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : OSCAR DARIO AMAYA NAVAS ACTOR : DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF - CENTRO ZONAL ZIPAQUIRÁ - REGIONAL CUNDINAMARCA DEMANDADO : JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / DEFENSORÍA DE FAMILIA / JUZGADO DE FAMILIA / DERECHOS DE LOS NIÑOS / PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES / PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS / PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS A FAVOR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE / ETAPAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS A FAVOR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE / FINALIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Respuesta al problema jurídico: No El artículo 44 de la Constitución Política elevó a rango constitucional los derechos de los niños y las niñas, y estableció que prevalecen sobre los derechos de los demás. Por tal razón, el mismo precepto obliga a la sociedad, a la familia y al Estado a asistir y proteger a los niños, niñas y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. La norma constitucional está en armonía con los postulados internacionales sobre la materia. La protección integral de los niños, niñas y adolescentes comprende la garantía y efectividad de sus derechos prevalentes, desde la prevención de cualquier situación que los amenace hasta el restablecimiento de tales derechos, cuando les son vulnerados. Asimismo, implica que siempre se debe aplicar la norma o la interpretación más favorable al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Para dar cumplimiento a lo anterior, se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, (Ley 1098 de 2006) que tiene como objeto «establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento […]» (artículo 2). (…) El marco legal reseñado trata de garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando son vulnerados, desconocidos o puestos en riesgo, a través de un proceso de protección y restablecimiento que se adelanta por vía administrativa. Este se desarrolla en tres fases o etapas: i) la v

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00170-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00170-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta