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Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00168-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00168-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00168-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00168-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 1215 DE 1967 / DECRETO 2505 DE 1991 / DECRETO 444 DE 1967 / DECRETO 45 DE 1967 / DECRETO LEY 151 DE 1976 - ARTÍCULO 14 / DECRETO LEY 151 DE 1976 - ARTÍCULO 3 / LEY 7 DE 1991 / DECRETO 1833 DE 2016 / DECRETO 726 DE 2018 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 36 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 39 / LEY 279 DE 1996 - ARTÍCULO 48 / DECRETO 726 DE 2018 NORMA DEMANDADA : FECHA : 22/03/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA ACTOR : SAUL VEGA GOMEZ DEMANDADO : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA SA (BANCOLDEX) DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / BANCOLDEX / AGREGADO COMERCIAL / EMBAJADA / PROEXPO / RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL AGREGADO COMERCIAL / RÉGIMEN SALARIAL DEL AGREGADO COMERCIAL Respuesta al problema jurídico: Si Las disposiciones transcritas permiten concluir: i) Desde 1967 y 1991, el fomento y estímulo de las exportaciones colombianas se adelantaba por PROEXPO con apoyo de los agregados comerciales. Ii) Los agregados comerciales eran seleccionados por PROEXPO y nombrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores que también tenía la función de retirarlos del servicio. De manera expresa se previó que no era personal de carrera diplomática y consular. Es decir, el ministerio fue solamente nominador, como lo advirtió esta Sala en los conceptos 1463 y 1742. iii) Los agregados comerciales prestaban sus servicios a PROEXPO, y por tal razón se ordenó a este Fondo que asumiera el pago de los salarios y las prestaciones, lo cual exigía organizar y documentar los soportes para el reconocimiento, dado que se trataba de recursos públicos. Con base en la prestación del servicio y el reconocimiento y pago de las acreencias laborales causadas, los citados conceptos separaron la función nominadora de la relación laboral y se refirieron a PROEXPO como empleador. (…) [D]e conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991, en el Decreto 2505 de 1991, y en el acta de liquidación y terminación del contrato para la organización y administración de Fondo de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior asumió las obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones, y se incluyó la carga prestacional de quienes desempeñaron los cargos de agregados comerciales. FUENTE FORMAL: Decreto 1215 DE 1967,Decreto 2505 DE 1991,Decreto 444 DE 1967,Decreto 45 DE 1967,Decreto Ley 151 DE 1976 - ARTÍCULO 14,Decreto Ley 151 DE 1976 - ARTÍCULO 3,Ley 7 DE 1991 CERTIFICADO LABORAL / SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPO LABORADO / AGREGADO COMERCIAL Respuesta al problema jurídico: No Para el reconocimiento y pago de pensiones, así como la emisión de bonos pensionales, entre otros trámites, los empleadores, tanto del sector público como del privado, están obligados a certificar las vinculaciones laborales que tengan o hayan tenido. La certif

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00168-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00168-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta