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Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00167-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00167-00 CONCEPTO SIN RESERVA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 19 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 365 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 - ARTÍCULO 12 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 / LEY 1005 DE 2006 - ARTÍCULO 7 / LEY 1005 DE 2006 - ARTÍCULO 8 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 3 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 8 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 1082 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1 / DECRETO 399 DE 2021 - ARTÍCULO 1 / LEY 1474 DE 2011 / LEY 1508 DE 2012 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 40 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 366 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 113 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 209 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 43 NORMA DEMANDADA : FECHA : 24/02/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : OSCAR DARIO AMAYA NAVAS ACTOR : GOBIERNO NACIONAL DEMANDADO : SIN DEMANDADO DECISION : TEMA : CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTRATO DE CONCESIÓN / PARTES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / REMUNERACIÓN EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN / CLÁUSULA DE REVERSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Respuesta al problema jurídico: Si [C]omo características o rasgos distintivos del contrato de concesión, además de las generales predicables a todo contrato estatal, pueden señalarse las siguientes: i) Sujetos: La entidad estatal tiene la calidad de concedente, y la persona natural o jurídica la de concesionario. ii) Objeto: el contrato de concesión tiene como objeto, en principio, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público. (…) iii) Riesgos: El concesionario actúa por su cuenta y riesgo. De esta suerte, en el contrato de concesión «[e]l concesionario es quien asume la gestión y riesgo de un servicio que corresponde al Estado sustituyendo a éste en el cumplimiento de dicha carga» (…). iv) Vigilancia y control por parte de la entidad estatal: En ambos casos el contrato comprende las actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio. v) Contraprestación o remuneración: Al concesionario se le reconoce y paga una contraprestación que puede adoptar diferentes formas: derechos, tarifas, tasas, valorización, participación en la explotación del bien, una suma periódica o porcentual, o en términos generales, en cualquier otra modalidad que las partes convengan (artículo 32, numeral 4). vi) Reversión: (…) [L]a reversión se constituye en elemento esencial en los contratos de concesión, en particular los de explotación y concesión de bienes. De allí que su incorporación resulta obligatoria en esta tipología de contratos, de tal manera que si no es acordada por las partes debe entenderse parte de este por ministerio de la l
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2021-00167-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2021-00167-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho