Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
Guía
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00163-00 (2022) — Kelsen
Volver al explorador
Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00163-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00163-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00163-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 NORMA DEMANDADA : FECHA : 06/04/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : ANA MARIA CHARRY GAITAN ACTOR : SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DEMANDADO : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR PARENTESCO CON SERVIDOR PÚBLICO / IMPEDIMENTO POR PARENTESCO Problema jurídico: ¿La consejera Maria del Pilar Bahamón Falla se encuentra incursa en la causal de impedimento del numeral 4 del artículo 130 del C.P.A.C.A.? Respuesta al problema jurídico: Si La consejera de Estado María del Pilar Bahamón Falla manifestó que su hermana, Martha Bahamo´n de Restrepo, es contratista del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) en asuntos administrativos. El DAPRE es una de las autoridades en conflicto en el tra´mite de la referencia, dentro del cual la Sala de Consulta y Servicio Civil debe determinar la autoridad competente para el ejercicio de las funciones de inspeccio´n y vigilancia sobre entidades sin a´nimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. El numeral 4 del artículo 130 del CPACA establece que el magistrado, en este caso, debe declararse impedido si uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad se desempeña como contratista de una de las partes dentro del proceso. Así las cosas, como se dijo previamente, la jurisprudencia constitucional y la de lo contencioso administrativo han señalado que la interpretación de las causales en esta materia es restrictiva, lo que la Sala estima que debe entenderse como eminentemente literal y, por lo tanto, la consejera Bahamón Falla, al tener una hermana como contratista de una de las partes trabadas en el conflicto negativo de competencias administrativas sometido a estudio de la Sala, efectivamente se encuentra incursa en la causal de impedimento antes señalada. En conclusión, los consejeros de la Sala de Consulta y Servicio Civil encuentran que se configura la causal de impedimento manifestada por la consejera María del Pilar Bahamón Falla, contenida en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA. Por lo anterior, la Sala procederá a aceptar el impedimento presentado. En consecuencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, la Sala procederá a separar a la consejera Bahamón Falla del conocimiento del proceso de la referencia y a remitir el expediente, a través de la Secretaría, a la consejera Ana María Charry Gaitán, quien le sigue en turno alfabético, a fin de que elabore la ponencia correspondiente. FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00163-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00163-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta