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Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00145-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00145-00 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 116 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 117 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 118 / DECRETO LEY 4138 DE 2011 - ARTÍCULO 17 / DECRETO LEY 4138 DE 2011 - ARTÍCULO 8 / LEY 2094 DE 2021 - ARTÍCULO 1 / LEY 2094 DE 2021 - ARTÍCULO 73 / LEY 2094 DE 2021 - ARTÍCULO 74 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 77 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 173 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 72 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 75 / DECRETO LEY 262 DE 2000 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 2 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 76 / AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN, RESOLUCIÓN 3058 DE 2019 / DECRETO LEY 4138 DE 2011 / DECRETO LEY 897 DE 2017 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 76 PARÁGRAFO: 3 NORMA DEMANDADA : FECHA : 26/01/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA ACTOR : AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN DEMANDADO : PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL DECISION : TEMA : CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / COMPETENCIA DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Respuesta al problema jurídico: No [L]a Sala ha señalado, en múltiples ocasiones, que cuando se presentan conflictos de competencias sobre un determinado asunto o actuación, cuya naturaleza es administrativa para una de las partes y jurisdiccional para otra, la Sala se encuentra facultada para resolver de fondo el respectivo conflicto, en ejercicio de su función legal de dirimir los conflictos de competencias administrativas, y declarar competente a cualquiera de las autoridades enfrentadas. Esto sin perjuicio de que la misma Sala ha adoptado decisiones también en el sentido contrario. En todo caso, es importante resaltar que, en ninguno de los precedentes citados, la Sala condicionó su propia competencia para resolver de fondo el conflicto planteado a la consideración sobre cuál de las autoridades enfrentadas era o podría ser la competente para iniciar o continuar la actuación respectiva. Por el contrario, definió primero su competencia para resolver de fondo el conflicto, y, a partir de esta determinación, procedió a analizar cuál de las autoridades en conflicto era la competente para conocer del asunto planteado, con fundamento en las normas aplicables. (…) [L]a Sala para el análisis tiene en cuenta que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2094 de 2021, a la función disciplinaria a cargo de la Procuraduría General de la Nación se le dio el carácter de «jurisdiccional», y dicho cambio entró a regir el 30 de junio del mismo año, esto es, el día siguiente a la promulgación de la citada ley, tal como se deriva de una interpretación sistemática de sus artículos 1, 73 y 74. En ese sentido se considera que tal circunstancia, no afecta la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2021-00145-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
11001-03-06-000-2021-00145-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho