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Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00092-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00092-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00092-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00092-00 CONCEPTO SIN RESERVA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO LEY 2111 DE 2019 / LEY 1955 DE 2019 - ARTÍCULO 331 / DECRETO LEY 491 DE 2020 - ARTÍCULO 1 / LEY 1258 DE 2012 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 97 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 172 / DECRETO LEY 663 DE 1993 - ARTÍCULO 55 / DECRETO LEY 663 DE 1993 - ARTÍCULO 58 / DECRETO LEY 663 DE 1993 - ARTÍCULO 60 / DECRETO LEY 663 DE 1993 - ARTÍCULO 61 / DECRETO LEY 663 DE 1993 - ARTÍCULO 62 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 150 NUMERAL 10 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 189 NUMERAL 15 / LEY 790 DE 2002 NORMA DEMANDADA : FECHA : 30/03/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : ANA MARIA CHARRY GAITAN ACTOR : GOBIERNO NACIONAL DEMANDADO : SIN DEMANDADO DECISION : TEMA : CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSULTAS DEL GOBIERNO / CONGLOMERADO DE EMPRESAS / SUJETOS DEL SISTEMA FINANCIERO / SISTEMA FINANCIERO / ENTIDAD PÚBLICA / SOCIEDAD POR ACCIONES / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / SOCIEDAD HOLDING Respuesta al problema jurídico: Si En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1955, el presidente de la República dispuso la creación del Grupo Bicentenario, mediante el Decreto Ley 2111 de 2019 (…) La creación del conglomerado financiero3 tiene por objeto agrupar en una misma red institucional a las 18 instituciones en las que el Gobierno nacional tiene participación accionaria y que están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, o que realizan actividades conexas al servicio financiero. Teniendo en cuenta el valor de la propiedad accionaria y la importancia de las entidades, el conglomerado aspira a constituirse como el tercer grupo financiero más grande del país. El artículo segundo del Decreto 2111 de 2019 establece que el objeto del Grupo Bicentenario consiste en fungir como matriz o controlante de las entidades que integran la Rama Ejecutiva del orden nacional y están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, o que desarrollan actividades conexas al servicio financiero público. Sobre el particular, resulta oportuno anotar que, de conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio, la situación de control tiene por objeto concentrar el poder de decisión de varias sociedades en un único centro. La Sala observa que esta disposición esclarece los siguientes asuntos: i) el origen del capital social inicial del Grupo Bicentenario, ii) la entidad que capitaliza a la matriz financiera y iii) el procedimiento para la realización efectiva de la capitalización. En cuanto a lo primero, la norma señala que el capital social inicial tiene dos fuentes: los recursos provenientes de la escisión de entidades públicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, o que desarrollen actividades conexas a este sector, y los aportes en dinero o

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00092-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00092-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta