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Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00091-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2021-00091-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2021-00091-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2021-00091-00 CONCEPTO SIN RESERVA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1286 DE 2009 - ARTÍCULO 24 NORMA DEMANDADA : FECHA : 30/03/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ ACTOR : GOBIERNO NACIONAL DEMANDADO : SIN DEMANDADO DECISION : TEMA : CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSULTAS DEL GOBIERNO / FONDO DE LA NACIÓN / CLASES DE FONDO DE LA NACIÓN / FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN / ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Respuesta al problema jurídico: No [E]l alcance de la respuesta formulada por la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017 es que, cuando subsisten rendimientos financieros después del pago de la comisión fiduciaria, estos se pueden invertir, según la fuente de la cual provengan, en: i) Los programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en la ley que autorizó la transferencia de los recursos al FFJC: si se trata de rendimientos que fueron transferidos por la Nación al FFJC, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto General de la Nación. ii) Los programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en el respectivo convenio de aportes: si se trata de rendimientos financieros derivados de los recursos recibidos por el FFJC en virtud del respectivo convenio de aportes. (…) Las mismas apreciaciones, sobre destinación específica de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de los convenios de aportes resultan consonantes con la destinación específica que debe darse a los rendimientos financieros de estos recursos, a menos que se haya pactado algo distinto y sin perjuicio de la obligación de cubrir la comisión fiduciaria. FUENTE FORMAL: Ley 1286 DE 2009 - ARTÍCULO 24 FONDO DE LA NACIÓN / CLASES DE FONDO DE LA NACIÓN / FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN / RENDIMIENTOS FINANCIEROS / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Respuesta al problema jurídico: No [L]a Sala concluye: - La destinación de los rendimientos financieros de los recursos recibidos por el FFJC y que subsistan luego del pago de la comisión financiera deben utilizarse así: i) Si provienen del Presupuesto General de la Nación, deben ser utilizados para el desarrollo de los programas previstos en la ley anual respectiva, que haya autorizado la transferencia de dichos recursos. Es importante advertir que nada impide que los dineros del Presupuesto General de la Nación sean transferidos para ser utilizados de manera genérica en programas de ciencia y tecnología, caso en el cual así deberá establecerse en la ley. ii) Si provienen de recursos de entidades estatales o del sector privado, en virtud de los convenios de aportes, estos deberán ser utilizados para realizar los proyectos y programas específicos previstos en el respectivo convenio, y si no fuera posible su utilización para este convenio deberán ser restituidos a la entidad aportante. Lo anterior, salvo estipulación en contrario. - Como lo señaló la Sala en el Concepto del 24 de

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00091-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2021-00091-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta