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Auto C.E. 11001-03-06-000-2017-00099-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2017-00099-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2017-00099-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2017-00099-00 CONCEPTO SIN RESERVA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.2 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.5 NUMERAL 5 / LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 65B / LEY 446 DE 1998 / LEY 115 DE 1994 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 / LEY 9 DE 1989 / LEY 91 DE 1989 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 1075 DE 2015 - ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. PARÁGRAFO 1 / DECRETO 1075 DE 2015 - ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.3 / DECRETO 1075 DE 2015 - ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.4 / LEY 962 DE 2005 - ARTÍCULO 56 NORMA DEMANDADA : FECHA : 15/03/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA ACTOR : MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DEMANDADO : SIN DEMANDADO DECISION : TEMA : CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMITÉ DE CONCILIACIÓN / FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Respuesta al problema jurídico: No De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, Reglamentario Único del Sector Justicia, el comité de conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, y que decide, “en cada caso específico”, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, “evitando lesionar el patrimonio público” (artículo 2.2.4.3.1.2.2.). (…) [C]uando existen fallos reiterados que rechazan esa causal de defensa y condenan a la entidad por considerarla legitimada por pasiva, el comité de conciliación de la entidad debe tener en cuenta esos precedentes para replantear su defensa y las posibilidades de conciliación, llamamiento en garantía y repetición en casos similares. Al respecto, el numeral 5º del artículo 2.2.4.3.1.2.5. anteriormente citado señala expresamente que el Comité de Conciliación “deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada”. (…) [L]a Sala advierte que los comités de conciliación deben analizar el impacto de las decisiones judiciales anteriores que han resuelto casos similares, más aún si han sido proferidas contra la misma entidad, de modo que sean tenidas en cuenta para la adopción de sus decisiones sobre conciliación, llamamiento en garantía y ejercicio de la acción de repetición, así como para cumplir sus funciones de prevención del daño antijurídico y de definición de las políticas de defensa de la entidad. FUENTE FORMAL: Decreto 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.2,Decreto 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.5 NUMERAL 5,Ley 23 DE 1991 - ARTÍCULO 65B,Ley 446 DE 1998 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO / NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO / FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Respuesta al problema jurídico: No [L]a Sala ha señalado que el FOMAG es un sistema presupuestal de manejo d

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2017-00099-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2017-00099-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta