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Auto C.E. 11001-03-06-000-2017-00056-00 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 11001-03-06-000-2017-00056-00 (2022)

Auto CE — 11001-03-06-000-2017-00056-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-06-000-2017-00056-00 CONCEPTO SIN RESERVA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 365 / DECRETO LEY 1900 DE 1990 - ARTÍCULO 12 / DECRETO LEY 1900 DE 1990 - ARTÍCULO 14 / DECRETO LEY 1900 DE 1990 - ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1900 DE 1990 - ARTÍCULO 28 / DECRETO LEY 1900 DE 1990 - ARTÍCULO 4 / LEY 72 DE 1989 - ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1900 DE 1990 - ARTÍCULO 31 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 1 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 6 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 9 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 10 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 15 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 2 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 22 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 23 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 36 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 4 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 53 / LEY 1341 DE 2009 - ARTÍCULO 54 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / LEY 1341 DE 2009 / DECRETO LEY 1900 DE 1990 / MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, RESOLUCIÓN 202 DE 2010 NORMA DEMANDADA : FECHA : 31/05/2022 SECCION : SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PONENTE : EDGAR GONZALEZ LOPEZ ACTOR : MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC DEMANDADO : SIN DEMANDADO DECISION : TEMA : TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES / SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES / SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES / RÉGIMEN DE TELECOMUNICACIONES / CLASES DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Respuesta al problema jurídico: No Con anterioridad a 1989, en Colombia no existía una clasificación legal de los servicios de telecomunicaciones y su justificación atendía al hecho de que tales servicios se prestaban casi en su totalidad en monopolio por el Estado, a través de sus entidades descentralizadas por servicios. Lo anterior, no fue óbice para que se consignaran algunas definiciones de servicios de telecomunicaciones como la telefonía, la telegrafía, el télex, la radio y la televisión en concordancia con las recomendaciones de la UIT. Mediante la Ley 72 de 1989, por primera vez se establecen los lineamientos de una política general del sector de telecomunicaciones, una clasificación de sus servicios y de sus redes y el régimen de su gestión aplicable a los operadores de estos servicios responsables de su prestación. (…) Una precisión importante sobre el régimen jurídico de las telecomunicaciones, tanto el anterior como el vigente, corresponde a la distinción necesaria entre el régimen jurídico de los bienes afectos a las telecomunicaciones (infraestructura, redes y recursos escasos y espectro radioeléctrico) y el régimen jurídico de los servicios de telecomunicaciones. En cuanto a los servicios de telecomunicaciones, el Decreto ley 1900 de 1990 clasifica y define los siguientes servicios: básicos, de difusión, telemáticos y de valor agregado, auxiliares de ayuda y especiales. Del contenido del Decreto 1900 de 1990, en concordancia con la Ley 72 de 1989 parece inferirse que la justificación y origen de la clasificación de los se

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2017-00056-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

11001-03-06-000-2017-00056-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoConsulta