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Auto CE — 08001-23-33-000-2020-00790-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 08001-23-33-000-2020-00790-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 245 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 353 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 65 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 62 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 7 NORMA DEMANDADA : FECHA : 31/03/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C PONENTE : JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS ACTOR : MSL TECHNOLOGY, S.L. DEMANDADO : JAIME CRIALES, DANIEL NOGUERA DE LA ESPRIELLA, DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. DECISION : TEMA : RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO EN AUDIENCIA INICIAL / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA PRUEBAS Respuesta al problema jurídico: Si El Despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido en el curso de la audiencia inicial del dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), realizada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó por improcedente y extemporáneo el recurso de apelación formulado por la sociedad accionante, en contra de la decisión que negó las pruebas requeridas en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones propuestas. RECURSO DE QUEJA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Problema jurídico: ¿La interposición del recurso de reposición es presupuesto procesal para la procedencia del recurso de queja contra el auto que negó el recurso de apelación? Respuesta al problema jurídico: Si El recurso de queja procede ante el superior, entre otros casos, cuando el juez de primera instancia niega la apelación o la concede en un efecto diferente, de conformidad con el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 65 de la Ley 2080 de 2021 . De acuerdo con lo previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso (CGP), quien pretenda cuestionar la negativa de concesión de un recurso de apelación, debe hacerlo, inicialmente, a través de la interposición del recurso de reposición – ya se interpuesto verbalmente en el momento de la audiencia, o dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, si este fue proferido por fuera de ella - y, en subsidio, el de queja. Por lo tanto, cuando el recurrente haya agotado el trámite previsto en el artículo en cita, el superior conocerá el recurso de queja y examinará el auto que no concedió el recurso de apelación, con la única finalidad de determinar si debe concederse dicho recurso, por lo que no se examinarán las razones de fondo por las que el recurrente no está conforme con la decisió
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
08001-23-33-000-2020-00790-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
08001-23-33-000-2020-00790-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho