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Auto C.E. 08001-23-33-000-2015-00678-01 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 08001-23-33-000-2015-00678-01 (2022)

Auto CE — 08001-23-33-000-2015-00678-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 08001-23-33-000-2015-00678-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO , LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 100 NUMERAL: 5 / CPACA, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 163 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 86 NORMA DEMANDADA : FECHA : 07/02/2022 SECCION : SECCION PRIMERA PONENTE : OSWALDO GIRALDO LOPEZ ACTOR : OFIPARTES DEL CARIBE S.A.S. OFICARIBE, JAIME HERNANDO PARADA BUSTOS, ESMERALDA ARBOLEDA YUSTI DEMANDADO : DISTRITO DE BARRANQUILLA - EDUBARB S.A., DISTRITO DE BARRANQUILLA DECISION : TEMA : RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA / REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / ACTO ADMINISTRATIVO INICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDE EL RECURSO EN VÍA GUBERNATIVA / DEMANDA EN FORMA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Problema jurídico: ¿Se debe confirmar la decisión que declaró no probada la excepción de inepta demanda, considerando que se demandaron de manera precisa y completa tanto el acto administrativo inicial como el que resolvió el recurso interpuesto contra este? Respuesta al problema jurídico: Si [A]l Despacho le corresponde determinar si se ajusta a derecho la decisión de no declarar probada la excepción de ineptitud de la demanda formulada por la [parte demandada]. [L]a demanda debe cumplir con unos requisitos formales, previamente establecidos por el legislador, los cuales están previstos en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la claridad y la precisión de los hechos y de las pretensiones, los fundamentos de derecho, las pruebas que se pretenden hacer valer y la dirección para notificaciones, entre otros aspectos que resultan relevantes y que, por tanto, son analizados desde el estudio de admisión que efectúa la autoridad judicial competente. En ese orden, esta excepción previa prevista en el Código General del Proceso, en su artículo 100, numeral 5, está llamada a prosperar cuando la demanda carece de los requisitos de forma previstos en las normas atrás citadas. En el caso particular, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró no probada la excepción de inepta demanda, decisión que fue objeto del recurso de apelación […] por considerar que no se demandó de manera precisa y completa los actos administrativos que conforman el acto complejo. Específicamente, aduce que los actos administrativos que afectaron la situación jurídica del predio de propiedad de los actores fueron las Resoluciones EDU-15-0021 de 13 de marzo de 2015 y EDU-15-0056 de 13 de mayo de 2015, acto este último que no fue objeto de las pretensiones de la demanda, ya que el acto que se demandó fue la Resolución EDU-15-0053 de 13 de mayo de 2015, el cual no tiene relación con la expropiación administrativa objeto de estudio. […] Así mismo, se observa que en el poder aportado con la demanda se indica expresa

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

08001-23-33-000-2015-00678-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

08001-23-33-000-2015-00678-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo