Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto C.E. 08001-23-33-000-2014-00822-01 (2022) — Kelsen
Volver al explorador
Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 08001-23-33-000-2014-00822-01 (2022)

Auto CE — 08001-23-33-000-2014-00822-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 08001-23-33-000-2014-00822-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 208 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 NORMA DEMANDADA : FECHA : 23/06/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A PONENTE : RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS ACTOR : GABRIEL ANTONIO MENDOZA CERVANTES DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO DECISION : TEMA : CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL / NULIDAD DE LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / PRUEBA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Problema jurídico: ¿Procede decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó correr traslado para alegar de conclusión en segunda instancia, habida cuenta que se corrió traslado de una prueba decretada en segunda instancia, respuesta que no atiende de manera congruente a lo solicitado, lo que vulnera las garantías de defensa y contradicción y en consecuencia el derecho al debido proceso? Respuesta al problema jurídico: Si [E]l despacho encuentra mérito suficiente para declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 6 de mayo de 2021, por medio del cual se ordenó correr traslado a las partes y al agente del Ministerio Público, para que alegaran de conclusión y conceptuara, respectivamente, incluyendo dicha providencia, por las siguientes razones:i) El accionante invocó como causal de nulidad la señalada en el artículo 29 de la Constitución Política, relacionada con la vulneración del derecho al debido proceso, del cual hacen parte, entre otras, las garantías de defensa y contradicción.En ese escenario, resulta importante recordar que el despacho, por auto del 29 de octubre de 2020, decretó una prueba solicitada por la parte actora en segunda instancia y, en consecuencia, requirió a la Secretaría de Educación Departamental de Atlántico para que certificara los pagos que se realizaron a favor del señor (…), por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por vacaciones y días de descanso compensatorio no disfrutados, durante el período comprendido entre los años 2000 y 2009.Sin embargo, el 14 de diciembre de 2020, la Oficina de Nómina de la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico allegó una certificación del 11 de diciembre de 2020, en la cual señaló que «[…] NO se encontró registro o documentación que demuestre que el señor (…) tenga pendiente días de descanso compensatorio no disfrutados y dejados de cancelaren (sic) el período comprendido entre 2000 y 2009».De lo anterior se advierte que la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico no dio respuesta cabal ni congruente con lo que se le solicitó en virtud del auto del 29 de octubre de 2020. Empero, el despacho corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia, sin que previam

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

08001-23-33-000-2014-00822-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

08001-23-33-000-2014-00822-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo